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Suprema Corte de Justicia falla a favor de la Junta Central Electoral

Suprema Corte de Justicia falla a favor de la Junta Central Electoral Fuente externa.

La sentencia referida, y que fue acogida por la Suprema Corte de Justicia, establece que la misma ley  es clara cuando señala que cuando se trata de datos personales cuya publicidad pudiera significar una invasión  de la privacidad  personal. Y agrega que  cuando se  trate de datos personales, los mismos deben entregarse solo cuando  haya constancia  expresa, inequívoca, de que  el afectado o los afectados consienten la entrega de dichos datos o cuando una ley  obligue su publicación.

La Suprema Corte de Justicia  falló  a favor de la  Junta Central Electoral  un recurso de casación  contra una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que rechazo autorizar la entrega de informaciones que violan el derecho a la intimidad del personal de esa institución las cuales fueron solicitadas por un ciudadano acogiéndose a la Ley de Libre Acceso a la Información.

La solicitud del ciudadano Allan Tiburcio Andrickson también fue rechazada por considerar, de acuerdo a la sentencia avalada por la Suprema Corte de Justicia, que la Junta Central Electoral  maneja un área muy sensitiva y de importancia capital  para el sostenimiento de la democracia, como es la celebración de las elecciones, lo que hace a sus empleados guardianes de informaciones sumamente delicadas, por lo que  el pretender que se conozcan públicamente sus datos personales de dichos empleados, a todas luces podría entorpecer el desarrollo de dichas funciones y  en consecuencia de nuestra democracia.

Y agrega que el tribunal considera que lo peticionado por el accionante constituye información confidencial y no pueden ser entregados, pues se enmarcan dentro de las limitaciones que establece la ley, por lo que procede a rechazar el presente recurso de amparo.

La sentencia de la  Suprema Corte de Justicia considera que al examinar el rechazo hecho por el Tribunal Contencioso Administrativo al pedido para que se entregaran informaciones confidenciales del personal de la Junta Central Electoral, el referido tribunal actuó de manera correcta al interpretar la Ley de Libre Acceso a la Información Publica, ya que si bien es cierto que, tal como ha sido sostenido por este Suprema Corte de Justicia en casos anteriores, el ‘libre acceso de los ciudadanos a la información pública es uno de los derechos fundamentales que sostienen  los cimientos de un Estado Democrático y Constitucional de Derecho, donde el acceso de cualquier persona a la documentación administrativa es de principio, por ser un derecho fundamental consustancial  con la libertad de expresión, de pensamiento y de investigación” no menos es cierto es que este derecho no es absoluto, ya que también admite ciertas reservas y restricciones, que requieren de un acto expreso de autoridad competente, basado en limitaciones al acceso  por razones de intereses públicos o privados preponderantes.

Afirma el documento que estas limitaciones aplican a la especie, ya que la información que pretendía obtener el accionante se refiere a un listado contentivo de datos personales de los funcionarios y empleados de la Junta Central Electoral  que son informaciones protegidas por otro derecho fundamental, como lo es el derecho a la intimidad, consagrado por el  artículo 44  de la Constitución de la Republica, y que persigue garantizar el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el  domicilio, la correspondencia  y los datos personales de las personas.

Y concluye que si bien es cierto que el derecho de acceso a la  información es el principio, por ser un derecho universal que contribuye al fortalecimiento de la democracia, no menos cierto es que cuando se trata de informaciones relativas a la divulgación de datos personales o particulares de empleados públicos, como ocurre en este caso, la solicitud de esta información podrá ser rechazada, ya que la publicidad de datos pudiera significar una invasión de  la privacidad personal,  protegida y resguardada por el citado artículo 44 de la Constitución de la Republica, sobre todo cuando en la petitoria el solicitante no haya demostrado que esta información es de interés público o que coadyuvara a la dilucidación de una investigación en curso en manos de algún otro órgano de la administración pública, caso en el cual la entrega de estos datos podría ser autorizada.

 

 

 

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