Publicidad

Mi opinión sobre la detención de los predicadores evangélicos del Parque Duarte

En la edición del periódico Hoy de fecha 31 de marzo 2017, leemos el artículo escrito por el distinguido Dr. Reynaldo Peguero, Director Ejecutivo del Consejo para el Desarrollo de Santiago, titulado “Predicadores evangélicos del parque Duarte”. En ese artículo se resalta las bondades de la actuación del alcalde municipal de Santiago por “expulsar del Parque Duarte a un predicador que por mas de diez años generaba contaminación sónica”.

Ese hecho acontecido el 19 de marzo, cuando la alcaldía de Abel Martínez, por medio de su policía municipal produjo la detención del señor Wellington Núñez, que efectivamente predicaba en el Parque Duarte de Santiago, el evangelio cristiano utilizando un megáfono. La prensa local destacó la violeta detención del predicador, quien fuera montado en un carro de la policía municipal y conducido al ayuntamiento, donde fue interrogado.

En esa actuación vemos al Ayuntamiento violentar la ley tanto por colocar a su policía municipal en las funciones propias de la Policía Nacional, que es la única que tiene a su cargo velar por el orden público, como por el hecho de hacer la detención de un predicador autorizado por la ley y la Constitución a expresar su pensamiento religioso con plena libertad.

Se afirma en el artículo, que nos sirve para hacer estas puntualizaciones, que la prédica se hacía empleando una sonoridad que alcazaba los 100 decibeles, hecho que no fue comprobado, sino simplemente alegado para justificar la represión ejecutada. Nos preguntamos ¿Qué autoridad competente hizo la medición de los decibeles?

Lo mas importante de todo es señalar que la policía municipal no tiene a su cargo ocuparse de las violentaciones al orden público. La ley municipal, como ley municipal al fin, contempla la existencia de esa policía como “un cuerpo policial único y especializado para asuntos municipales”, Art. 173 Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, cuya finalidad es “preservar los bienes municipales y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, resoluciones, reglamentos y disposiciones municipales”, Art. 174, Ley 176-07.

Aunque en el enunciado de ese artículo se señale hacer cumplir la ley, no se puede deducir que se le esté dando las funciones de policía nacional para intervenir en todas las violaciones a las leyes. Ese enunciado se refiere a las leyes de interés municipal, como es por ejemplo, la Ley 675 del 1944, sobre Urbanizaciones y Ornato, o la Ley 6232, del 1963, que establece el proceso de planificación urbana, entre otras leyes de interés de los ayuntamientos. 

La policía municipal no está contemplada en la ley como una policía represiva, sino como una policía que tiene a su cargo velar por el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y leyes de interés municipal y para hacerlo deben levantar un Acta estableciendo la violación y proceder al sometimiento del violador por ante el tribunal municipal, porque es una policía creada para funcionar como inspectores municipales y no como policía represiva.

Quienes entendieran que el predicador evangélico violentaba la ley de medio ambiente tenían que dirigirse a la Procuraduría de Medio Ambiente y formalizar su denuncia para que fuera el Fiscal de Medio Ambiente quien actuara en nombre del orden público y no la policía municipal.

Son ya muchos los hechos de golpizas y maltratos llevados a cabo por esa policía municipal de esta última administración en perjuicio hasta de regidores y también de personas sencillas del pueblo. El último hecho en esa cadena ocurrió el pasado 31 de marzo cuando un señor, votante del PLD, según sus propias declaraciones, fue golpeado con un “maquinazo” en la frente que le produjo sangrado y mucho dolor. Fue detenido por el ayuntamiento sin tener autoridad para esa detención y sin haber cometido ningún hecho delictuoso. Los ayuntamientos no existen para hacer esas cosas.

La finalidad de esta comunicación es levantar mi voz en contra de los actos de violencia del ayuntamiento de Santiago y al mismo tiempo ayudar a entender que la policía municipal no es una policía para el sostenimiento del orden público, sino para el servicio municipal en cuanto a las reglamentaciones que establezcan las ordenanzas y leyes de interés municipal.

Espero que lo expresado sirva para ayudar a que la alcaldía de Santiago, deje atrás los actos de violencias en contra de ciudadanos y reconozca que los ayuntamientos son instancia del poder local, para crear las condiciones para el bienestar de sus ciudadanos. Deseo que sirva para comprender que la policía municipal no puede ser empleada en la persecución a las violentaciones al orden público.

Héctor Grullón Moronta,

Secretario Asuntos Municipales PRM

Información adicional

1 comentario

Deja un comentario

Asegúrese de introducir toda la información requerida, indicada por un asterisco (*). No se permite código HTML.

volver arriba

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas