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Opciones que tiene República Dominicana a raiz del conflicto con Haití, según las normas de la OMC

La decisión del Estado haitiano de paralizar la entrada de ciertos productos provenientes de la República Dominicana, ha provocado cierto impase en las relaciones comerciales de ambos Estados. Haití de una forma muy tímida ha alegado asuntos fitosanitarios, también prácticas desleales en materia comercial.

Los empresarios dominicanos actualmente ejercen presión al gobierno del presidente Danilo Medina para lograr acceder al mercado haitiano y los comerciantes haitianos muestran un gran asombro ante una decisión aparentemente subrepticia.

Lo que se ha visto es un mal manejo en las políticas públicas tanto del Estado haitiano como del dominicano. El primero no ha convencido con sus argumentos de prohibición de entrada de las aves de corral y de otros insumos industriales, por lo que se expone a una revocación de su imposición a todas luces arbitraria por parte de la OMC; el segundo no ha colocado este conflicto en el nivel que requiere, por lo que se expone a una seria confrontación con el sector exportador, ya que es obvio el obstáculo a una solución mediante acercamiento bilateral, por lo que se debió plantear queja por ante los organismos internacionales competentes.

República Dominicana ingresó a la OMC el 9 de marzo de 1995 y Haití 30 de enero de 1996, lo que significa, que ambos Estados están en el deber de aceptar las decisiones que adopte este Organismo Internacional. El surgimiento de la OMC, el primero de enero de 1995, significó la mayor transformación del comercio internacional, desde la segunda guerra mundial. También se hizo realidad el intento fallido realizado en 1948 de crear la Organización Internacional de Comercio (OIC). El GATT ayudó a establecer un sistema multilateral de comercio firme y próspero que se hizo cada vez más liberal mediante rondas de negociaciones comerciales. Sin embargo, hacia el decenio de 1980 el sistema necesitaba una reorganización a fondo. Esto condujo a la Ronda Uruguay y, en definitiva, a la OMC.

La OMC sustituyó al GATT como organización internacional, pero el Acuerdo General sigue existiendo como Tratado General de la OMC sobre el comercio de mercancías, actualizado como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Los juristas especializados en comercio internacional distinguen entre el GATT de 1994, las partes actualizadas del GATT y el GATT 1947.

La situación de los empresarios que han visto paralizadas sus mercancías, impedidas de entrar a la vecina isla de Haití, es sumamente delicada, al punto de ofrecer todas las facilidades para que sus mercancías sean debidamente inspeccionadas, algo totalmente ingenuo, debido a que cuando un Estado pone obstáculos de este tipo, lo hace porque en el fondo desea cambiar las reglas del juego en su favor.

Pondremos dos ejemplos que involucran a los Estados Unidos en materia de deslealtad y arbitrariedad en el comercio internacional, para demostrar que Haití no tiene forma alguna de justificar con buenos argumentos, el perjuicio que le está provocando a la industria dominicana exportadora.

El primero de los casos tiene que ver con Estados Unidos y China, los que tienen una importante actividad litigiosa dentro del sistema de Solución de Diferencias de la OMC. En el año 2006 EU formuló una determinación preliminar para autorizar las importaciones de productos de aves de corral (poultry) provenientes de China, por considerar que su sistema de inspección era equivalente a las normas norteamericanas. Sin embargo, en 2008, a través del artículo 733 de la Ley de Asignaciones, Desarrollo Rural, Administración de Productos Alimenticios y Farmacéuticos y Organismos Conexos ("Ley Ómnibus"), EU estableció una restricción para que no se emitiera una norma que autorizara la importación de productos de aves de corral chinos al territorio estadounidense.

El 17 de abril de 2009, China solicitó al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC ("OSD") la celebración de consultas con Estados Unidos por las medidas adoptadas. El 29 de junio de 2009, China solicitó el establecimiento de un Grupo Especial en atención a las medidas estadounidenses. El 31 de julio de 2009, el OSD estableció un Grupo Especial para resolver la disputa.

El Grupo Especial observó que la medida en litigio constituía una medida sanitaria/fitosanitaria, por lo que empezó con el análisis sustantivo de los artículos 2 y 5 del Acuerdo MSF. Constató que el artículo 727 de la Ley Ómnibus de Asignaciones violaba el Artículo 5.1 y el 5.2, porque no se basó en una evaluación de riesgo adecuada. Así, concluyó que la medida tampoco se basó en principios científicos y que se mantenía con testimonios científicos insuficientes, violando, por implicación, el Artículo 2.2 del Acuerdo MSF.

El Grupo Especial concluyó que el Artículo 5.5 constituía una aplicación específica del Artículo 2.3 y que, por lo tanto, la violación de los requisitos "más específicos" del Artículo 5, implicaba la inconsistencia con la obligación básica del Artículo 2. Constató que la medida norteamericana violaba tanto el Artículo 5.5 como el 2.3. También consideró que se violaban los Artículos 5.6 y 8 del Acuerdo MSF. Luego de estudiar las disposiciones del Acuerdo MSF, el Grupo Especial encontró que la medida en litigio era igualmente inconsistente con los artículos I: 1 del GATT y XI: 1 del GATT por no conceder "inmediata e incondicionalmente" la misma ventaja a China que a otros Miembros comerciales; y porque la aplicación de la medida resultaba en la prohibición de facto de las importaciones de productos provenientes de China[1].

El segundo caso trata de una queja formal que actualmente cursa, de fecha 3 de septiembre de 2012, dirigida a la delegación de los Estados Unidos y al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias, que hiciera la República de Argentina, al solicitar la celebración de consultas con los EU de conformidad con los artículos 1 y 4 del Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC, el artículo XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el GATT de 1994) y el artículo 11 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), con respecto a medidas de los Estados Unidos que afectan a las importaciones de limones frescos de la región Noroeste de la Argentina. Estados Unidos ha mantenido durante casi 11 años, una prohibición de importar frutos del género de los cítricos que alcanza a los limones frescos provenientes de la región Noroeste de la Argentina.

En el primero de los casos, como se pudo apreciar, se demostró que los EU habían incurrido en violaciones a las normas sobre comercio internacional, no valió la opinión de expertos, tampoco los argumentos. En el segundo de los casos, Argentina, ha demostrado con razonamientos muy consistentes que ha habido discriminación con uno de sus productos.

Con los ejemplos referidos, se puede apreciar que lo acontecido en las relaciones comerciales entre la RD y Haití, no es más que un obstáculo proveniente de las políticas públicas del Estado haitiano, el cual tendrá que dilucidarse en instancias internacionales, ya que, en el fondo subyace algún propósito de darle larga al impase, mientras el comercio exportador dominicano languidece.

Si son sectores políticos dominicanos o haitianos que están ejerciendo presión para producir algún efecto en cascada que se lleve de paro la estabilidad económica y con ella, la estabilidad política, entonces hay que ser raudo y agotar las vías idóneas, entre las cuales hay varias opciones:

a.    Presentar queja formal dirigida al Presidente del Órgano de Solución de Diferencias y solicitar la celebración de consultas con Haití de conformidad con las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias de la OMC;

b.    La OMC nació como consecuencia de negociaciones; todo lo que hace la OMC es el resultado de negociaciones;

c.    El primer paso es hablar. La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los Estados Miembros para resolver los problemas comerciales que tienen entre sí.

d.    Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial.

[1] (Informe del Grupo Especial, China – Medidas Relativas a la Exportación de Ciertas Materias Primas (China –Materias Primas), WT/DS394/R, WT/DS395/R, WT/DS398/R, 5 de julio de 2011, párrafos 7.153 – 7.159.) (Informe del Grupo Especial, Estados Unidos — Determinadas medidas que afectan a las importaciones de aves de corral procedentes de China (Estados Unidos — Aves de corral (China)), WT/DS392/R, distribuido el 29 de septiembre de 2010, párrafos 2.21 y 2.4.).

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