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Municipalistas consideran necesario mayor autonomía y nueva ley municipal

En la actualidad, destaca el documento presentado, junto a la falta de cumplimiento del porcentaje de ingresos que los gobiernos locales deben recibir en concepto de transferencias del Estado según la Ley 166-03 y que hoy se sitúan en menos de un 3% de los ingresos ordinarios del Presupuesto general del Estado frente al 10% establecido por ley.

Al conmemorarse este 24 de abril el Día Nacional de los Ayuntamientos, las entidades y representantes del municipalismo dominicano realizaron un llamado a los poderes del Estado, tanto Ejecutivo como Legislativo, para profundizar el diálogo con las autoridades municipales y avanzar en las reformas que requieren los gobiernos locales.

En un documento, firmado por la Federación Dominicana de Municipios, la Liga Municipal Dominicana , la Federación Dominicana de Distros Municipales, la Unión de Mujeres Municipalistas Dominicana y otras instituciones ligadas a la municipalidad.

Las entidades del municipalismo señalaron como prioritario la aprobación de tres leyes fundamentales: la Ley Orgánica de la Administración Local, la Ley General de Residuos Sólidos, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo.

Entre los aspectos que deben ser regulados por este nuevo marco legal se encuentran: la definición de un marco de competencia, ajustado a la realidad de cada municipalidad; la readecuación de los topes a la inversión municipal en consonancia con las necesidades de cada municipalidad; la renovación del acuerdo sobre un sistema de financiamiento justo y real que ponga fin al incumplimiento del actual porcentaje de transferencias del 10% establecido en la Ley 166-03.

Junto a estas leyes, las entidades municipalistas también afirmaron sobre los efectos negativos en las capacidades de los gobiernos locales que tienen las distintas iniciativas que han venido desarrollándose en detrimento de la autonomía municipal por lo que también llamaron a los poderes del Estado a garantizar dicha autonomía, evitando las acciones que supongan un retroceso en el marco de derechos y potestades municipales, tales como la eliminación del derecho a recaudar una tasa del 3% de la facturación de las empresas distribuidoras de la energía eléctrica tal y como dispone el artículo 284 de la Ley 176-07.

 

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