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Piden a jueces evitar catástrofe ambiental y sanitaria en Peravia

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Señaló que el Tribunal Superior Administrativo está obligado por el artículo 66 de la Constitución de la República a proteger el derecho de la población a la salud y a un medio ambiente sano, y el artículo 8 de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales consigna que "el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recursos naturales". Afirmó que este artículo 8 de la Ley 64-00 establece que "no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución".

En ocasión de celebrarse en la mañana de hoy la audiencia del recurso de amparo ambiental preventivo contra las plantas de carbón de Punta Catalina, el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, le pidió a los jueces del Tribunal Superior Administrativo que eviten la ocurrencia de una catástrofe ambiental y sanitaria en la provincia Peravia con el inicio de las operaciones de estas plantas.

El organismo manifestó que depositó cinco estudios científicos en el tribunal, dos de cuales son específicos sobre el proyecto de Punta Catalina, que prueban que estas plantas contaminarán gravemente y de forma irremediable el medio ambiente, pondrán en peligro la salud y la vida de más de cien mil personas en la provincia Peravia e incrementarán la huella de carbono del país.

"Precisamente lo que estamos solicitándoles a los jueces es que apliquen el principio de precaución del artículo 8 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales para evitar males que de manera razonable y con suficientes pruebas se ha demostrado que ocurrirán irremediablemente a causa de las plantas de carbón de Punta Catalina", puntualizó.

El recurso de amparo ambiental preventivo incoado por el CNLCC, el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) y otras organizaciones de la provincia Peravia y de otras localidades del país, solicita la inmediata paralización de la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina y la sustitución del carbón mineral por gas como combustible de esta termoeléctrica.

La amenaza de las cenizas de carbón

Explicó que el análisis del estudio del impacto ambiental del proyecto termoeléctrico de Punta Catalina que entregó al tribunal, prueba con datos irrefutables que estas plantas de carbón producirán más de 174 mil toneladas de cenizas y más de 14 mil toneladas de escorias al año que serán depositadas en las proximidades de poblaciones densamente pobladas como Catalina, Paya, Nizao y Baní.

"El rockash traído al país en el año 2004 que produjo una situación de emergencia ambiental y sanitaria en Arroyo Barril y en Manzanillo, no llega ni a un 25% de las cenizas que serán depositadas cada año a 800 metros del Batey San José, a menos de 2 kilómetros de Catalina y menos de 4 kilómetros de Paya donde residen alrededor de 15 mil habitantes", describió.

Precisó que estas cenizas y escorias contienen substancias tóxicas como azufre, mercurio, óxido férrico, óxido de titanio, magnesio, aluminio, óxido de calcio, anhídrido fosfórico, entre otras, y niveles de radioactividad superiores a los normales, que contaminarán el aíre, el suelo y las aguas, y dañaran la salud de la población provocando enfermedades respiratorias, de la piel, cardiovasculares, cerebrovasculares, entre otras.

Señaló que ni las autoridades gubernamentales ni los responsables directos del proyecto de Punta Catalina, han presentado un plan de manejo de estas enormes cantidades de cenizas y escorias, y de cómo piensan mitigar los impactos de las mismas sobre las personas y el entorno.

Gases ácidos y micropartículas

Informó también que depositó en el Tribunal Superior Administrativo pruebas de que estas plantas arrojarán a la atmósfera 30 toneladas de dióxido de nitrógeno y 30 toneladas de dióxido de azufre por día, gases que son responsables de la lluvia ácida y de neblinas que son típicas en las zonas donde operan plantas de carbón.

Dijo que también depositó en el tribunal, un reciente estudio científico realizado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Italia que prueba que las micropartículas (PM 2.5) primarias y secundarias emitidas por las plantas de carbón son responsables directas de muertes provocadas por cáncer pulmonar y por infartos coronarios y cerebrales.

"Lo más importante de este estudio es que además de confirmar que estas micropartículas son causantes de muertes prematuras en una alto número en la zona de impacto de las plantas de carbón que se puede extender hasta 30 kilómetros, una parte de estas micropartículas, las secundarias, se forman en la atmósfera a partir del dióxido de nitrógeno y del dióxido de azufre expedidos por estas plantas, lo que quiere decir que son imposibles de atrapar por los filtros instalados en la chimeneas", agregó.

Es posible cambiar el carbón por gas natural

La organización aseguró que también hizo entrega al tribunal de un estudio elaborado por la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW) sobre la viabilidad técnica y económicas de cambiar el carbón por gas natural en las plantas de Punta Catalina.

"Este estudio establece que la eliminación de las cenizas producidas por la quema de carbón costaría 67 millones de dólares al año, que la instalación de filtros para reducir las emisiones de micropartículas ascienden entre 15 a 30 millones de dólares adicionales, más uno a dos millones de dólares anuales para operar estos equipos, y que el costo anual para el país de las 6.34 millones de toneladas de dióxido de carbono emitidas por estas plantas será de 266.28 millones de dólares", amplió.

Afirmó que este estudio calcula que los gastos de salud que causarán únicamente las emisiones de las micropartículas (PM2.5) ascenderán entre 14 y 31 millones de dólares anuales siguiendo los parámetros de la Agencia Medio Ambiental de los EUA (EPA).

El Comité indicó que el estudio de la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW) demuestra que para que estas plantas funcionen no es necesario el uso del carbón mineral causante de graves daños ambientales y a la salud humana, porque existe la alternativa del gas natural con costos varias veces menores, sobre todo si se consideran los costos que conllevan mitigar y remediar los daños inherentes y exclusivos del carbón.

Observó que este estudio identificó que la demanda de gas natural que podrían hacer estas plantas de Punta Catalina es a penas el 3.7% de la capacidad de descarga de las instalaciones de este combustible que posee la empresa AES en Andrés, Boca Chica.

Añadió que el estudio calculó que el costo de construir un gasoeducto desde el ramal que lleva el gas natural de Andrés a Los Mina en Santo Domingo, es de cien millones de dólares, "lo que es un costo totalmente razonable en relación al costo total del proyecto que ha sido anunciado en 2 mil 40 millones de dólares, y que podría ser compartido por AES que posee interés de ampliar su actividad empresarial en el país".

Los cinco estudios científicos que han sido depositados en el Tribunal Superior Administrativo en apoyo al recurso de amparo ambiental preventivo contra las plantas de carbón de Punta Catalina son "Observaciones sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción de Dos Plantas de Carbón Mineral en Punta Catalina, Provincia Peravia", Comisión Especial de Investigación y Estudio, CNLCC.

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