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Matrimonio LGBT: Opinión de la Corte IDH no es vinculante

El pasado mes de noviembre del año 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante, Corte IDH), por medio de una solicitud de Costa Rica emitió una opinión consultiva en el sentido de que los Estados legitimen el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En República Dominicana este es un tema de amplia controversia; resulta que es muy vieja la discusión sobre la competencia de la Corte IDH, para hacer oponibles sus decisiones al Estado Dominicano.

Es oportuno recordar, que mediante resolución 739, del 7 de Septiembre del 1978, fue ratificada la convención, sin embargo esta ratificación no fue extensiva, a la aceptación de la competencia la Corte IDH.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional por medio de la sentencia 256-14, declaró no conforme con la constitución, la competencia de la Corte IDH, dejando muy claro el procedimiento abortado, en el numeral 9.19, indican, que: “La aceptación de la competencia de la Corte IDH, para ser vinculante respecto al Estado dominicano, debió haber cumplido, pues, los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, es decir: “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”43. Sobre todo, en razón de que dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional.”

Por consiguiente, la Corte IDH, no ha tenido nunca jurisdicción de competencia vinculante al Estado dominicano.

Resulta confuso entender, que el compromiso del país con los DDHH, en nada tiene que ver con la ratificación de la competencia, para esto debemos hurgar la intención del artículo 62 de esa Convención, la cual señala que, “[…] todo Estado puede declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial.”

Eso significa, que es opción del Estado admitir o no la competencia de la Corte, algo que no pone en duda, su intención de ser parte de la lucha por la defensa de los Derecho de las personas.

Para concluir sobre el caso de la competencia de la Corte IDH, es pertinente recordar que el Senado de la Republica Dominicana emitió una certificación, fechada 18 de noviembre del 2005, en la cual certifica que en los archivos de esa cámara no existe resolución ratificando la aceptación de la competencia de la Corte IDH.

La situación que se debate, en la República Dominicana, en la actualidad se basa en la asimilación de la tendencia hacia la celebración de matrimonio LGTB en el país, esto nos llevará en la próxima entrega a analizar los artículos 39 y 55 de la constitución dominicana, sobre la Igualdad y La familia.

El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-

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El pasado mes de noviembre del año 2017, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo adelante, Corte IDH), por medio de una solicitud de Costa Rica emitió una opinión consultiva en el sentido de que los Estados legitimen el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En República Dominicana este es un tema de amplia controversia; resulta que es muy vieja la discusión sobre la competencia de la Corte IDH, para hacer oponibles sus decisiones al Estado Dominicano.

Es oportuno recordar, que mediante resolución 739, del 7 de Septiembre del 1978, fue ratificada la convención, sin embargo esta ratificación no fue extensiva, a la aceptación de la competencia la Corte IDH.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional por medio de la sentencia 256-14, declaró no conforme con la constitución, la competencia de la Corte IDH, dejando muy claro el procedimiento abortado, en el numeral 9.19, indican, que: “La aceptación de la competencia de la Corte IDH, para ser vinculante respecto al Estado dominicano, debió haber cumplido, pues, los requerimientos del artículo 37 numeral 14 de la Constitución de 2002, es decir: “aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que celebre el Poder Ejecutivo”43. Sobre todo, en razón de que dicha aceptación transfiere competencias jurisdiccionales que podrían lesionar la soberanía nacional.”

Por consiguiente, la Corte IDH, no ha tenido nunca jurisdicción de competencia vinculante al Estado dominicano.

Resulta confuso entender, que el compromiso del país con los DDHH, en nada tiene que ver con la ratificación de la competencia, para esto debemos hurgar la intención del artículo 62 de esa Convención, la cual señala que, “[…] todo Estado puede declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial.”

Eso significa, que es opción del Estado admitir o no la competencia de la Corte, algo que no pone en duda, su intención de ser parte de la lucha por la defensa de los Derecho de las personas.

Para concluir sobre el caso de la competencia de la Corte IDH, es pertinente recordar que el Senado de la Republica Dominicana emitió una certificación, fechada 18 de noviembre del 2005, en la cual certifica que en los archivos de esa cámara no existe resolución ratificando la aceptación de la competencia de la Corte IDH.

La situación que se debate, en la República Dominicana, en la actualidad se basa en la asimilación de la tendencia hacia la celebración de matrimonio LGTB en el país, esto nos llevará en la próxima entrega a analizar los artículos 39 y 55 de la constitución dominicana, sobre la Igualdad y La familia.

El autor es abogado y Licenciado en Relaciones Internacionales.-

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