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Contrataciones Públicas desestima denuncia porque Ayuntamiento SDE actuó apegado a la ley

Compras y Contrataciones detalló que el pedimento de suspensión de la referida contratación carece de fundamentos. Compras y Contrataciones detalló que el pedimento de suspensión de la referida contratación carece de fundamentos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) rechazó el pedimento de nulidad realizado por la fundación Primero Justicia en contra del procedimiento para la contratación de una empresa para la recolección de desechos sólidos realizado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), tras comprobarse que dicha denuncia carece de fundamento.

El órgano rector explicó que las verificaciones realizadas en torno al procedimiento de excepción por urgencia Núm. ASDE-MAE-PEUR-2022-0003 para la “contratación de una empresa para la recolección de desechos sólidos en la Circunscripción No. 3 del Municipio Santo Domingo Este”, a través del Portal Transaccional, arrojan que el cabildo realizó la enmienda al pliego de condiciones dentro del plazo previsto para tales fines.

Así mismo, agregó que la enmienda que varió el año de fabricación de los vehículos no se hizo para favorecer a un proveedor en particular, como argumentó el presidente de la fundación Primero Justicia, Miguel Surún Hernández, al depositar la denuncia, sino que dicha modificación pudo favorecer la participación de un mayor número de oferentes. 

Compras y Contrataciones detalló que el pedimento de suspensión de la referida contratación carece de fundamentos y reiteró que “para solicitar una medida cautelar tendente a suspender efectos de actos administrativos vinculados en materia de compras y contrataciones, debe presentarse en una instancia separada de la acción principal, detallando las razones que fundamenten la suspensión y los motivos que constituyen la peligrosidad de que los efectos de los actos o del procedimiento continúe y por tanto, se demuestre la necesidad de que éstos sean suspendidos, hasta tanto se decida la acción principal”.

En ese sentido, dijo que la instancia de medida cautelar debe igualmente cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 23 de la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, lo que no ocurrió en este caso.

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Contrataciones Públicas desestima denuncia porque Ayuntamiento SDE actuó apegado a la ley

Compras y Contrataciones detalló que el pedimento de suspensión de la referida contratación carece de fundamentos. Compras y Contrataciones detalló que el pedimento de suspensión de la referida contratación carece de fundamentos.

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) rechazó el pedimento de nulidad realizado por la fundación Primero Justicia en contra del procedimiento para la contratación de una empresa para la recolección de desechos sólidos realizado por el Ayuntamiento de Santo Domingo Este (ASDE), tras comprobarse que dicha denuncia carece de fundamento.

El órgano rector explicó que las verificaciones realizadas en torno al procedimiento de excepción por urgencia Núm. ASDE-MAE-PEUR-2022-0003 para la “contratación de una empresa para la recolección de desechos sólidos en la Circunscripción No. 3 del Municipio Santo Domingo Este”, a través del Portal Transaccional, arrojan que el cabildo realizó la enmienda al pliego de condiciones dentro del plazo previsto para tales fines.

Así mismo, agregó que la enmienda que varió el año de fabricación de los vehículos no se hizo para favorecer a un proveedor en particular, como argumentó el presidente de la fundación Primero Justicia, Miguel Surún Hernández, al depositar la denuncia, sino que dicha modificación pudo favorecer la participación de un mayor número de oferentes. 

Compras y Contrataciones detalló que el pedimento de suspensión de la referida contratación carece de fundamentos y reiteró que “para solicitar una medida cautelar tendente a suspender efectos de actos administrativos vinculados en materia de compras y contrataciones, debe presentarse en una instancia separada de la acción principal, detallando las razones que fundamenten la suspensión y los motivos que constituyen la peligrosidad de que los efectos de los actos o del procedimiento continúe y por tanto, se demuestre la necesidad de que éstos sean suspendidos, hasta tanto se decida la acción principal”.

En ese sentido, dijo que la instancia de medida cautelar debe igualmente cumplir con las formalidades señaladas en el artículo 23 de la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, lo que no ocurrió en este caso.

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