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Condenan ayuntamiento al pago de prestaciones laborales a desvinculados

NEIBA.- Ell Juzgado de primera instancia de la provincia Bahoruco condenó al Ayuntamiento de Villa Jaragua, al pago de honorarios a ex empleados o servidores municipales, desvinculados o despedidos injustificadamente de sus puestos de trabajo.

La Sentencia incoada a instancia civil, número 0494-2021 de fecha 28 de mayo del presente año 2021, condena al cabildo al pago de la suma de RD$ RD$ 4,703,250,00(Cuatro Millones Setecientos Tres Mil doscientos Cincuenta pesos).

La demanda contenciosa administrativa, está motivada en responsabilidad patrimonial (Indemnización y otras prestaciones laborales) de los empleados desvinculados de la alcaldía municipal, tras asumir la presente gestión que encabeza Ivan Aristides Medina Trinidad.

El abogado constituido y quien obtuvo ganancia del caso, es el abogado, Lic. Richard Ferreras Segura, quien representó a los ex empleados municipales desvinculados por la presente gestión municipal.

La demanda patrimonial fue interpuesta por los señores Santa Victoria Rivas Cuevas, Dalvin Manuel Matos Florián y el abogado Richard Ferreras Seguras, quien también actúa en calidad de demandante.

Lo que establece el reglamento según el MAP

Según establece el Régimen laboral y la Ley 41-08, para el caso de los servidores públicos de estatuto simplificado, se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, entre otros.

El Ministerio de Administración Pública (MAP) remitió una circular a todas las dependencias del Poder Ejecutivo, igual que a las descentralizadas, en las que les presentó un resumen del régimen laboral de derechos de los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y el Reglamento Núm. 523-09 de Relaciones Laborales que se aplican desde hace más de 11 años, en los casos de desvinculación del servicio.

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Condenan ayuntamiento al pago de prestaciones laborales a desvinculados - MunicipiosAlDia.com :: Edición República Dominicana
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Condenan ayuntamiento al pago de prestaciones laborales a desvinculados

NEIBA.- Ell Juzgado de primera instancia de la provincia Bahoruco condenó al Ayuntamiento de Villa Jaragua, al pago de honorarios a ex empleados o servidores municipales, desvinculados o despedidos injustificadamente de sus puestos de trabajo.

La Sentencia incoada a instancia civil, número 0494-2021 de fecha 28 de mayo del presente año 2021, condena al cabildo al pago de la suma de RD$ RD$ 4,703,250,00(Cuatro Millones Setecientos Tres Mil doscientos Cincuenta pesos).

La demanda contenciosa administrativa, está motivada en responsabilidad patrimonial (Indemnización y otras prestaciones laborales) de los empleados desvinculados de la alcaldía municipal, tras asumir la presente gestión que encabeza Ivan Aristides Medina Trinidad.

El abogado constituido y quien obtuvo ganancia del caso, es el abogado, Lic. Richard Ferreras Segura, quien representó a los ex empleados municipales desvinculados por la presente gestión municipal.

La demanda patrimonial fue interpuesta por los señores Santa Victoria Rivas Cuevas, Dalvin Manuel Matos Florián y el abogado Richard Ferreras Seguras, quien también actúa en calidad de demandante.

Lo que establece el reglamento según el MAP

Según establece el Régimen laboral y la Ley 41-08, para el caso de los servidores públicos de estatuto simplificado, se reconoce el pago de una indemnización económica equivalente a un mes de salario por cada año de servicio o fracción de seis meses, sin que exceda los 18 meses de salario, las vacaciones no disfrutadas, entre otros.

El Ministerio de Administración Pública (MAP) remitió una circular a todas las dependencias del Poder Ejecutivo, igual que a las descentralizadas, en las que les presentó un resumen del régimen laboral de derechos de los servidores públicos, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública y el Reglamento Núm. 523-09 de Relaciones Laborales que se aplican desde hace más de 11 años, en los casos de desvinculación del servicio.

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