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Opinión: Nadie está por encima de la ley: el caso de Pedernales

Recientemente el presidente de la Republica dictó el Decreto No. 724-20, creando un fideicomiso público para desarrollo turístico de la provincia de Pedernales. Se trata de una agradable noticia, pero desafortunadamente esa iniciativa contradice las disposiciones de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas y Recursos Naturales, así como a la Ley Sustantiva, puesto que viola preceptos legales y constitucionales. Veamos detenidamente el asunto.

El artículo 16 de nuestra Constitución, al referirse a las áreas protegidas, dispone que “son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, por tratarse de bienes patrimoniales de la Nación. En ese mismo tenor, una norma preconstitucional, la Ley No. 202-04 sobre áreas protegidas igualmente establece en su principio 5 y en los artículos 9 y 33,  la inalienabilidad de las mismas. En otras palabras, tanto el legislador constituyente como el ordinario han consignado, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de que estás áreas sean enajenadas.

Sin embargo, el presidente Abinader dictó el referido Decreto No. 724-20, creando un fideicomiso público, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en la provincia de Pedernales, el cual contiene una trampa para enajenar ese patrimonio estatal. Más claramente, el artículo 5 del decreto señala una vigencia de 20 años, que una vez transcurrido dejará de surtir efectos, pasando los bienes “al fideicomiso a ser creado para la iniciativa público-privada en continuidad al desarrollo del proyecto turístico de Pedernales o en su defecto del fideicomiso será reintegrado al Estado dominicano”.

Paisaje en Bahía de las Águilas.

Una simple lectura de la parte in fine del texto antes indicado, revela claramente que el propósito es burlar el carácter inalienable de los bienes estatales, puesto que la primera opción prevista es que los referidos bienes pasen a la asociación público-privada o, en su defecto, serían reintegrados al Estado dominicano.

Pues bien, la posibilidad de que sean reintegrados al Estado jamás puede ser una opción, toda vez que tanto la Constitución como la ley ordinaria disponen categóricamente la imposibilidad de que estos bienes puedan ser enajenados.

Más todavía, desde el instante en que interviene la alianza público-privada o, si se prefiere, el interés privado de empresarios, quienes tendrían la posibilidad de adquirir por este mecanismo de asociación bienes públicos de gran valor, se estaría no solamente burlando, sino vulnerando ipso facto no sólo disposiciones legales, sino también constitucionales.

No cabe la menor duda que el Estado dominicano pudo buscar una fórmula consensuada para desarrollar con mayor trasnparencia esa olvidada región fronteriza. Su empecinamiento en un prolongado e innecesario litigio no ha hecho otra cosa que complicar la situación con el discurrir del tiempo.

El presidente Abinader en su visita a Pedernales.

Por otra parte, el anunciado fideicomiso, soslaya acuerdos y convenios internacionales, tales como: el convenio sobre la diversidad biológica, convenio de Ramsar, declaración de Galápagos, declaración de Jeju y la reserva de la biosfera número 412 del mundo, Jaragua-Bahoruco-Enriquillo, designada por el consejo internacional de coordinación del programa sobre el hombre y la biosfera, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura UNESCO, como organismo especializado de las naciones unidas,  el 6 de noviembre del 2002.

La figura del fideicomiso, por su propia naturaleza, es inaplicable en este ámbito. La zona de Pedernales se hubiese desarrollado hace muchos años si las autoridades, acogiéndose a lo prescrito en el artículo 9 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas y amparándose en la teroía del dominio eminente del Estado, hubiese llegado a un acuerdo amigable con los propietarios de terrenos en la zona. Si bien es verdad que determinados títulos fueron obtenidos en condiciones dudosas, no menos cierto es que otros fueron adquiridos legitimamente. Pero se optó por el uso de la fuerza y otros mecanismos espurios para imponer una solución que todavía sigue generando cuestionamientos y conflictos.

El presidente Abinader enfatizó, con justa razón, que nadie se encuentra por encima de la ley. En ese sentido, debemos tomarle la palabra al primer mandatario y exigir todos, a viva voz, que sea revocado el Decreto No. 724-20, del 22 de diciembre del pasado año, y que el justo y ansiado desarrollo turístico de Pedernales se reoriente a fin de que la utilización de los terrenos de Bahía de las Aguilas se realice de modo constitucional, legal y con legitimidad.

Claro, aunque ello signifique corregir entuertos de funcionarios del antiguo régimen danilista, que con su ambición de usufructuarlos para ellos. revelada en la firma de un contrato de cuota litis reprochable, utilizaron todo el poder de que disponían para obtener espurias soluciones judiciales que han terminado por colocar dicho patrimonio en la situación jurídica actual.

Esta situación impedirá el concurso de inversionistas turísticos, en tanto que  jamás podrán convertirse en dueños de los terrenos en donde se proyecta que se se materialicen, mediante la construcción de las infraestructuras hoteleras, sus inversiones.

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Recientemente el presidente de la Republica dictó el Decreto No. 724-20, creando un fideicomiso público para desarrollo turístico de la provincia de Pedernales. Se trata de una agradable noticia, pero desafortunadamente esa iniciativa contradice las disposiciones de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas y Recursos Naturales, así como a la Ley Sustantiva, puesto que viola preceptos legales y constitucionales. Veamos detenidamente el asunto.

El artículo 16 de nuestra Constitución, al referirse a las áreas protegidas, dispone que “son inalienables, inembargables e imprescriptibles”, por tratarse de bienes patrimoniales de la Nación. En ese mismo tenor, una norma preconstitucional, la Ley No. 202-04 sobre áreas protegidas igualmente establece en su principio 5 y en los artículos 9 y 33,  la inalienabilidad de las mismas. En otras palabras, tanto el legislador constituyente como el ordinario han consignado, sin ningún género de dudas, la imposibilidad de que estás áreas sean enajenadas.

Sin embargo, el presidente Abinader dictó el referido Decreto No. 724-20, creando un fideicomiso público, con la finalidad de impulsar el desarrollo turístico en la provincia de Pedernales, el cual contiene una trampa para enajenar ese patrimonio estatal. Más claramente, el artículo 5 del decreto señala una vigencia de 20 años, que una vez transcurrido dejará de surtir efectos, pasando los bienes “al fideicomiso a ser creado para la iniciativa público-privada en continuidad al desarrollo del proyecto turístico de Pedernales o en su defecto del fideicomiso será reintegrado al Estado dominicano”.

Paisaje en Bahía de las Águilas.

Una simple lectura de la parte in fine del texto antes indicado, revela claramente que el propósito es burlar el carácter inalienable de los bienes estatales, puesto que la primera opción prevista es que los referidos bienes pasen a la asociación público-privada o, en su defecto, serían reintegrados al Estado dominicano.

Pues bien, la posibilidad de que sean reintegrados al Estado jamás puede ser una opción, toda vez que tanto la Constitución como la ley ordinaria disponen categóricamente la imposibilidad de que estos bienes puedan ser enajenados.

Más todavía, desde el instante en que interviene la alianza público-privada o, si se prefiere, el interés privado de empresarios, quienes tendrían la posibilidad de adquirir por este mecanismo de asociación bienes públicos de gran valor, se estaría no solamente burlando, sino vulnerando ipso facto no sólo disposiciones legales, sino también constitucionales.

No cabe la menor duda que el Estado dominicano pudo buscar una fórmula consensuada para desarrollar con mayor trasnparencia esa olvidada región fronteriza. Su empecinamiento en un prolongado e innecesario litigio no ha hecho otra cosa que complicar la situación con el discurrir del tiempo.

El presidente Abinader en su visita a Pedernales.

Por otra parte, el anunciado fideicomiso, soslaya acuerdos y convenios internacionales, tales como: el convenio sobre la diversidad biológica, convenio de Ramsar, declaración de Galápagos, declaración de Jeju y la reserva de la biosfera número 412 del mundo, Jaragua-Bahoruco-Enriquillo, designada por el consejo internacional de coordinación del programa sobre el hombre y la biosfera, perteneciente a la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura UNESCO, como organismo especializado de las naciones unidas,  el 6 de noviembre del 2002.

La figura del fideicomiso, por su propia naturaleza, es inaplicable en este ámbito. La zona de Pedernales se hubiese desarrollado hace muchos años si las autoridades, acogiéndose a lo prescrito en el artículo 9 de la Ley Sectorial de Áreas Protegidas y amparándose en la teroía del dominio eminente del Estado, hubiese llegado a un acuerdo amigable con los propietarios de terrenos en la zona. Si bien es verdad que determinados títulos fueron obtenidos en condiciones dudosas, no menos cierto es que otros fueron adquiridos legitimamente. Pero se optó por el uso de la fuerza y otros mecanismos espurios para imponer una solución que todavía sigue generando cuestionamientos y conflictos.

El presidente Abinader enfatizó, con justa razón, que nadie se encuentra por encima de la ley. En ese sentido, debemos tomarle la palabra al primer mandatario y exigir todos, a viva voz, que sea revocado el Decreto No. 724-20, del 22 de diciembre del pasado año, y que el justo y ansiado desarrollo turístico de Pedernales se reoriente a fin de que la utilización de los terrenos de Bahía de las Aguilas se realice de modo constitucional, legal y con legitimidad.

Claro, aunque ello signifique corregir entuertos de funcionarios del antiguo régimen danilista, que con su ambición de usufructuarlos para ellos. revelada en la firma de un contrato de cuota litis reprochable, utilizaron todo el poder de que disponían para obtener espurias soluciones judiciales que han terminado por colocar dicho patrimonio en la situación jurídica actual.

Esta situación impedirá el concurso de inversionistas turísticos, en tanto que  jamás podrán convertirse en dueños de los terrenos en donde se proyecta que se se materialicen, mediante la construcción de las infraestructuras hoteleras, sus inversiones.

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