Tribunal Constitucional obliga a CDEEE a entregar documentos terrenos de Punta Catalina
- Escrito por Augusto Valdivia
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- Publicado en Peravia (Baní)
El Tribunal Superior Administrativo rechazó por inadmisible el recurso de amparo del Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, que demandó la entrega de los documentos sobre los terrenos donde se construyen las plantas de carbón de Punta Catalina.
El Tribunal Constitucional revocó la sentencia del 3 de febrero de 2015 del Tribunal Superior Administrativo que rechazó el amparo solicitado por el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC por ser manifiestamente inadmisible.
El TC reconoce que el CNLCC tiene el derecho de recibir la información y los documentos solicitados.
Según este fallo el Tribunal Administrativo no podía rechazar el amparo por ser inadmisible, confirmando el derecho que tiene la ciudadanía a esas informaciones y documentos.
El Tribunal Constitucional explicó que el TSA "debió analizar la acción de amparo de cumplimiento conforme los parámetros contenido en el citado artículo 108 y atendiendo razones expuestas, declarar improcedente la acción, pero no declararlo inadmisible por notoria improcedencia, conforme el artículo 70.3, como si se trata de un amparo ordinario".
Esta sentencia obliga a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) a entregar al público los documentos relacionados con la propiedad de los terrenos donde construye las plantas de carbón de Punta Catalina, los cuales dice ocupar en arrendamiento.
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