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Diputado ultramar plantea derogar Ley 136-11 sobre voto en Exterior

Es de ahí-plantea Cross-, la eliminación de la ley 136-11, porque no tiene sentido que hayan dos leyes que establezcan los mismo mecanismos de control del voto exterior.

Un diputado de ultramar por Europa propone a la comisión bicameral que discute las leyes electorales y de partidos, eliminar la Ley 136-11, sobre el voto del dominicano en el exterior, ya que la nueva ley electoral que cursa en el congreso contempla la regulación del sufragio.

Marcos Cross, entiende que la adaptación que se discute hacer a la Ley 275-97, que faculta a la Junta Central  Electoral  establecer un programa de conteo de votos, así como disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente para rodear el sufragio de las mayores garantías.

Es de ahí-plantea Cross-, la eliminación de la ley 136-11, porque no tiene sentido que hayan dos leyes que establezcan los mismo mecanismos de control del voto exterior.

La Ley 275-97 establece, en su artículo 6, letra d: “poner semestralmente a disposición de los partidos reconocidos, a más tardar 15 días después del cierre de las inscripciones, las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral, con especificaciones de los datos personales de los electores, las nuevas inscripciones, los trasladados, las cancelaciones y, así como el programa utilizado para el conteo de votos”, precisa la ley.

El considerando séptimo de la Ley 136-11, indica que las disposiciones que emanen de la Junta Central Electoral para los procesos electorales atinentes al ámbito nacional, serán incluyentes de los aspectos que impacten al proceso que se organiza en el exterior.

El octavo considerando, sostiene que para la garantía del ejercicio del voto a todos los dominicanos residentes en el exterior, se hace necesario establecer los criterios definidos para la presentación de candidatos, selección y manejo de la logística de la elección, garantizando así la representación y los derechos fundamentales que les son reconocidos.

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Diputado ultramar plantea derogar Ley 136-11 sobre voto en Exterior

Es de ahí-plantea Cross-, la eliminación de la ley 136-11, porque no tiene sentido que hayan dos leyes que establezcan los mismo mecanismos de control del voto exterior.

Un diputado de ultramar por Europa propone a la comisión bicameral que discute las leyes electorales y de partidos, eliminar la Ley 136-11, sobre el voto del dominicano en el exterior, ya que la nueva ley electoral que cursa en el congreso contempla la regulación del sufragio.

Marcos Cross, entiende que la adaptación que se discute hacer a la Ley 275-97, que faculta a la Junta Central  Electoral  establecer un programa de conteo de votos, así como disponer cuantas medidas considere necesarias para resolver cualquier dificultad que se presente para rodear el sufragio de las mayores garantías.

Es de ahí-plantea Cross-, la eliminación de la ley 136-11, porque no tiene sentido que hayan dos leyes que establezcan los mismo mecanismos de control del voto exterior.

La Ley 275-97 establece, en su artículo 6, letra d: “poner semestralmente a disposición de los partidos reconocidos, a más tardar 15 días después del cierre de las inscripciones, las bases de datos del registro que contienen las listas actualizadas de los inscritos en el Registro Electoral, con especificaciones de los datos personales de los electores, las nuevas inscripciones, los trasladados, las cancelaciones y, así como el programa utilizado para el conteo de votos”, precisa la ley.

El considerando séptimo de la Ley 136-11, indica que las disposiciones que emanen de la Junta Central Electoral para los procesos electorales atinentes al ámbito nacional, serán incluyentes de los aspectos que impacten al proceso que se organiza en el exterior.

El octavo considerando, sostiene que para la garantía del ejercicio del voto a todos los dominicanos residentes en el exterior, se hace necesario establecer los criterios definidos para la presentación de candidatos, selección y manejo de la logística de la elección, garantizando así la representación y los derechos fundamentales que les son reconocidos.

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