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Indotel afirma caso Altice-Viva será sometido al Consejo Directivo

“Luego de sometido al Consejo el expediente, el mismo tiene un plazo de hasta 60 días para implementar el proceso sancionador administrativo”, detalló Castillo Saviñón.

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) informó que la solicitud de sanción en contra de la empresa Viva por alegado uso irregular del espectro se encuentra en etapa de instrucción para ser sometido al Consejo Directivo de la reguladora.

El recurso fue interpuesto por la compañía Altice, quien solicitó el inicio de un proceso sancionador administrativo en contra de la empresa Trilogy Dominica, S.A. (VIVA).
Del Castillo Saviñón, presidente de Indotel, explicó que este proceso será llevado de conformidad con los términos de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, aplicando el reglamento para el caso que en la fase de instrucción del expediente lo ejecuta la Dirección Ejecutiva de la institución, para luego ser conocido posteriormente por el Consejo Directivo.

Aparte de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, en la solicitud se toman en cuenta las reglamentaciones emanadas por el Consejo Directivo y las disposiciones de la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento No. 107-13.

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“Luego de sometido al Consejo el expediente, el mismo tiene un plazo de hasta 60 días para implementar el proceso sancionador administrativo”, detalló Castillo Saviñón.

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El recurso fue interpuesto por la compañía Altice, quien solicitó el inicio de un proceso sancionador administrativo en contra de la empresa Trilogy Dominica, S.A. (VIVA).
Del Castillo Saviñón, presidente de Indotel, explicó que este proceso será llevado de conformidad con los términos de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, aplicando el reglamento para el caso que en la fase de instrucción del expediente lo ejecuta la Dirección Ejecutiva de la institución, para luego ser conocido posteriormente por el Consejo Directivo.

Aparte de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, en la solicitud se toman en cuenta las reglamentaciones emanadas por el Consejo Directivo y las disposiciones de la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento No. 107-13.

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