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CNEI informa proclama de candidatos de las primarias está sujeta a cuota de género y juventud

La resolución No.71-2023 de fecha 11 de octubre del 2023 fue emitida por la Junta Central Electoral. La resolución No.71-2023 de fecha 11 de octubre del 2023 fue emitida por la Junta Central Electoral.

La Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), informó a todos los candidatos a regidores y vocales en cada una de las demarcaciones del país, que la proclama de ganadores en las Primarias celebradas el primero de octubre del 2023, está sujeta al fiel cumplimiento de la cuota de género de no menos del 40% y no más del 60% de hombres y mujeres en cada demarcación.

También, del 10% mínimo de la juventud de la propuesta nacional, el cual debe reflejarse en la conformación de las propuestas de boletas de cada demarcación electoral en los cargos uninominales en los niveles de elección popular de Regidores y Vocales, que debe presentar el PRM a más tardar el 20 de noviembre del 2023, para las Elecciones Generales Ordinarias a celebrarse el 18 de febrero del 2024 del nivel municipal. 

La resolución No.71-2023 de fecha 11 de octubre del 2023 emitida por la Junta Central Electoral, en su artículo cuarto, textualmente dice asi:

CUARTO: Los/as candidatos/as declarados ganadores en esta proclamación estarán sujetos al cumplimiento de las leyes en lo que respecta a la presentación formal de las propuestas que deberán ser conocidas por parte de la Junta Central Electoral y de las Juntas Electorales, según los casos que apliquen, momento a partir del cual serán válidas dichas candidaturas. Adicionalmente las propuestas de candidatos(as) deberán cumplir con la cuota de la juventud del diez por ciento (10%) de la propuesta nacional y la proporción de género correspondiente al 40% mínimo y 60% máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas, especialmente en los casos de diputados, regidores y vocales, de conformidad con el articulo 53 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

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La resolución No.71-2023 de fecha 11 de octubre del 2023 fue emitida por la Junta Central Electoral. La resolución No.71-2023 de fecha 11 de octubre del 2023 fue emitida por la Junta Central Electoral.

La Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), informó a todos los candidatos a regidores y vocales en cada una de las demarcaciones del país, que la proclama de ganadores en las Primarias celebradas el primero de octubre del 2023, está sujeta al fiel cumplimiento de la cuota de género de no menos del 40% y no más del 60% de hombres y mujeres en cada demarcación.

También, del 10% mínimo de la juventud de la propuesta nacional, el cual debe reflejarse en la conformación de las propuestas de boletas de cada demarcación electoral en los cargos uninominales en los niveles de elección popular de Regidores y Vocales, que debe presentar el PRM a más tardar el 20 de noviembre del 2023, para las Elecciones Generales Ordinarias a celebrarse el 18 de febrero del 2024 del nivel municipal. 

La resolución No.71-2023 de fecha 11 de octubre del 2023 emitida por la Junta Central Electoral, en su artículo cuarto, textualmente dice asi:

CUARTO: Los/as candidatos/as declarados ganadores en esta proclamación estarán sujetos al cumplimiento de las leyes en lo que respecta a la presentación formal de las propuestas que deberán ser conocidas por parte de la Junta Central Electoral y de las Juntas Electorales, según los casos que apliquen, momento a partir del cual serán válidas dichas candidaturas. Adicionalmente las propuestas de candidatos(as) deberán cumplir con la cuota de la juventud del diez por ciento (10%) de la propuesta nacional y la proporción de género correspondiente al 40% mínimo y 60% máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas, especialmente en los casos de diputados, regidores y vocales, de conformidad con el articulo 53 de la ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

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