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Ministerio de Trabajo sanciona empresa por muerte de Paula Santana

La institución aclara que previo al lamentable hecho no había recibido denuncias o quejas, por ningún medio, de acoso sexual o laboral en la empresa Oscor Caribe LLC (Interger Holding).  La institución aclara que previo al lamentable hecho no había recibido denuncias o quejas, por ningún medio, de acoso sexual o laboral en la empresa Oscor Caribe LLC (Interger Holding). 

El Ministerio de trabajo informó que sancionó a la empresa Oscor Caribe, LLC (Interger Holding), por faltas graves y muy graves en seguridad y salud en el trabajo, tras la muerte de Paula Santana Escalante.

Desde el pasado 26 de febrero la institución realizó visitas en todos los turnos de trabajo de la empresa que opera en la Zona Franca de Las Américas, entrevistando a los compañeros de turno de la joven y al personal administrativo.

Como resultado de estas visitas, se determinaron las faltas de acuerdo al artículo 6.1.1 del Reglamento 522-06 y el artículo 720 del Código de Trabajo, mediante el acta de infracción Núm. 64603, de fecha 28 de febrero de 2024; además fueron levantadas las actas de apercibimiento Núms. 198833 y 198834, donde disponen sean asumidas acciones inmediatas que incluye la no utilización de la nave de la empresa donde ocurrió el hecho, como forma de garantizar la seguridad de los demás trabajadores.

Estas actas, tal y como establece el Código de Trabajo en su artículo 442, se están poniendo a disposición de la Procuraduría General de la República, a través del Procurador Fiscal laboral.

La institución, mientras lamentó la muerte de Paula Santana, reiteró que no había recibido por ningún canal denuncias de acoso sexual o laboral de la empresa donde esta laboraba.

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El Ministerio de trabajo informó que sancionó a la empresa Oscor Caribe, LLC (Interger Holding), por faltas graves y muy graves en seguridad y salud en el trabajo, tras la muerte de Paula Santana Escalante.

Desde el pasado 26 de febrero la institución realizó visitas en todos los turnos de trabajo de la empresa que opera en la Zona Franca de Las Américas, entrevistando a los compañeros de turno de la joven y al personal administrativo.

Como resultado de estas visitas, se determinaron las faltas de acuerdo al artículo 6.1.1 del Reglamento 522-06 y el artículo 720 del Código de Trabajo, mediante el acta de infracción Núm. 64603, de fecha 28 de febrero de 2024; además fueron levantadas las actas de apercibimiento Núms. 198833 y 198834, donde disponen sean asumidas acciones inmediatas que incluye la no utilización de la nave de la empresa donde ocurrió el hecho, como forma de garantizar la seguridad de los demás trabajadores.

Estas actas, tal y como establece el Código de Trabajo en su artículo 442, se están poniendo a disposición de la Procuraduría General de la República, a través del Procurador Fiscal laboral.

La institución, mientras lamentó la muerte de Paula Santana, reiteró que no había recibido por ningún canal denuncias de acoso sexual o laboral de la empresa donde esta laboraba.

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