Regidor extraditado por narcotráfico reclama el cargo tras su regreso
- Publicado en Concepción de la Vega
El TSE argumenta sobre su incompetencia, que ha comprobado que la naturaleza del conflicto es de carácter administrativo y no contencioso electoral, en virtud de lo previsto en los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República, en los artículos 72 y 75 de ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.