Se entiende como menor de edad a la persona de uno u otro sexo que no tenga dieciocho (18) años cumplidos. La legislación vigente en la República dominicana, no contempla el matrimonio de las personas menores de edad, ni deja brechas, ni vacíos, ni formulas, ni mecanismos para que esto pueda suceder, más aún, a los oficiales del estado civil les está prohibido celebrar este tipo de matrimonio.