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Juez rechaza acusaciones contra presidente del Colegio Dominicano de Periodistas

Olivo de León da declaraciones a la prensa sobre la acusación de violación a la propiedad privada rechazada por el juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Olivo de León da declaraciones a la prensa sobre la acusación de violación a la propiedad privada rechazada por el juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Foto: Augusto Valdivia

En cuanto a las costas, exime totalmente el pago de las mismas al tribunal no apreciar un ejercicio anormal del derecho.

El juez de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional absolvió a Olivo De León, presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) de las acusaciones de violación de propiedad privada.

El magistrado Franny González dictó la sentencia a favor del presidente del CDP y anunció la lectura íntegra de la misma para las nueve de la mañana del 19 de este mes de agosto.

González declaró no culpable al presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Olivo de León, al no encontrar violaciones a la propiedad privada, y por la parte querellante no presentar las pruebas suficientes para declarar culpable al imputado.

En tal sentido, el juez Franny González rechazó la acusación presentada por Marvin Joel Soriano Robles y dictó sentencia absolutoria a favor de Olivo de León.

"Este tribunal no aprecia los agravios sustentados en dichos medios. En cuanto al monto del asunto, el tribunal le expresa a las partes, especialmente al órgano acusador privado, que en todo proceso penal deben probarse los elementos constitutivos del tipo penal que se endilgan y el tribunal en modo alguno ha apreciado la tipificación del delito endilgado, violación de propiedad privada", expresó.

Otro argumento del tribunal para rechazar las acusaciones contra De León, fue el hecho de que se le acusó de violar una ley entera, sin precisar artículos, la ley 6869.

"Asimismo, el tribunal aprecia en la acusación la violación de una ley entera totalmente, lo que es imposible en derecho, una violación de una ley entera, íntegra", precisó.

Sobre esa base, el tribunal, por las razones expuestas, falla el dispositivo de la manera siguiente:

"Rechazando la acusación de que se trata, dictando sentencia absolutoria a favor de la parte imputada a tenor de los artículos 337 numerales primero y segundo del Código Procesal Penal, toda vez que no se ha configurado los elementos constitutivos endilgado contra el acusado, y porque no se han sustentado de manera íntegra (en la ley sobre la materia).

"Además, que la parte demandante civilmente no ha probado los presupuestos esenciales de la responsabilidad civil, entiéndase una falta imputada, un perjuicio y el vínculo de causalidad", acotó.

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