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Entidades municipales sorprendidas rechazan embargo al Ayuntamiento SDO

Fachada de la sede de la Federación Dominicana de Municipios, FEDOMU. Fachada de la sede de la Federación Dominicana de Municipios, FEDOMU. Foto de archivo

"Exhortamos a la Tesorería Nacional acogerse a los dictados de la Ley 86-11 y liberar los fondos en favor del Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Oeste, por ser lo justo y lo legal".

Las principales entidades municipales de República Dominicana dijeron de manera conjunta que se encuentran sorprendidas por la decisión del Ministerio de Interior y Policía de avalar un embargo retentivo u oposición interpuesto por la empresa Dampe en perjuicio del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste.

La Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM), la Asociación Dominicana de Regidores (ASODORE), la Unión de Mujeres Municipalistas (UNMUNDO) y la Asociación Dominicana de Vocales de los distritos municipales (ADOVA), se encuentran sorprendidas por la decisión del Ministerio de Interior y Policía porque dicho embargo afecta la suma de 43 millones de pesos con motivo de una deuda de dos millones.

"Deploramos que se haya vuelto a la práctica altamente dañina del embargo de los fondos asignados en el Presupuesto Público a los órganos del Estado, como son los ayuntamientos, embargos que se venían haciendo con cierta frecuencia  en manos de terceros o del Tesorero Nacional y que mediante la Ley 86-11, fueron dejados sin efectos y que para sorpresa de todos, Interior y Policía ha vuelto a implementar" dijeron a MunicipiosAlDia.com las entidades municipales en un comunicado.

Las entidades dicen que la Ley 86-11 de Disponibilidad de Fondos Públicos en su Artículo 1.- Los fondos públicos depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, así como las sumas que les adeuden personas físicas o morales por concepto de tributos o cualquier otra causa, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de cualquier naturaleza.

La referida Ley también establece en su Artículo 2.- Las entidades de intermediación financiera depositarias de fondos públicos, el Tesorero Nacional, así como las personas físicas o morales que sean deudoras de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no financieros, no incurrirán en responsabilidad civil alguna por las erogaciones de fondos y por los pagos que realicen, no obstante el embargo retentivo u oposición que en sus manos haya sido practicado.

Afirmaron que la decisión tomada por el Ministerio Interior y Policía es por demás violatoria  a los principios esenciales del derecho público, relativos a la inembargabilidad de los fondos públicos.  La decisión viola además el Artículo 45 de la Ley No.1494, del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el que dispone que las entidades públicas no podrán ser objeto de embargos, secuestros o compensaciones forzosas; viola el Artículo 258 de la Ley No.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios, que dispone que los ingresos y derechos municipales sólo pueden ser objeto de embargos cuando los mismos constituyan garantías debidamente autorizadas por el Concejo Edilicio.

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