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Instituciones públicas crearán inventario de trámites y servicios administrativos

Instituciones públicas crearán inventario de trámites y servicios administrativos. Instituciones públicas crearán inventario de trámites y servicios administrativos.

En virtud del cumplimiento de lo establecido en la Ley No. 167-21 de mejora regulatoria y simplificación de trámites y su reglamento de aplicación, el Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la Resolución No. 439-2023, la cual establece los lineamientos para la creación, actualización, administración, publicación y uso del inventario de trámites y servicios administrativos.

La resolución, firmada por el titular del MAP, Darío Castillo Lugo, señala que los entes y órganos de la Administración pública a cargo de trámites y servicios, deben mantener un registro actualizado de los mismos, incluyendo informaciones de descripción, objetivo, a quién va dirigido, base normativa, requisitos, documentos a presentar con la solicitud, costo, canales de prestación, pasos a seguir, tiempo de respuesta, vigencia del entregable, entre otras informaciones que se consideren necesarias y que estarán incluidas en el formulario oficial habilitado para este registro. 

“Ningún ente u órgano de la Administración Pública podrá exigir a los usuarios requerimientos y/o tasas relacionadas con sus procedimientos administrativos, que no estén debidamente registrados en el inventario y publicados en el catálogo. El ente y órgano de la Administración pública, está obligado a atender las solicitudes de los usuarios, acorde a lo publicado en el catálogo de trámites y servicios. Los usuarios de trámites y servicios de los entes y órganos de la Administración pública, tienen derecho de negarse a cumplir con requerimientos y/o tarifas que no estén contenidos y publicados en el Catálogo de Servicios, al momento de realizar su solicitud”, indica textualmente el documento. 

Según la resolución, las instituciones deberán procurar que los requisitos, costos, procedimientos y plazos de respuesta de sus trámites y servicios sean los mismos, independientemente del canal de provisión de estos. 

Cada institución deberá publicar todos los trámites y servicios en un catálogo de servicios que será colocado en el portal único del Estado y que estará disponible para ser consultado a través de los distintos canales presenciales. 

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