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Diputados analizan con Finjus aspectos de la Ley 1-24

Servio Tulio Castaños Guzmán fue recibido por los diputados Juan Dionisio Rodríguez Restituyo, presidente de la Comisión, Heriberto Aracena, Santiago Vilorio, José Benedicto Hernández, Alex Lara, Pedro Martínez, Juan Alberto Aquino, Diómedes Rojas, Dulce Quiñones e Isabel de la Cruz. Servio Tulio Castaños Guzmán fue recibido por los diputados Juan Dionisio Rodríguez Restituyo, presidente de la Comisión, Heriberto Aracena, Santiago Vilorio, José Benedicto Hernández, Alex Lara, Pedro Martínez, Juan Alberto Aquino, Diómedes Rojas, Dulce Quiñones e Isabel de la Cruz.

La Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, recibió al vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), Servio Tulio Castaños Guzmán, para escuchar su opinión sobre la Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).

Castaños Guzmán explicó que FINJUS verificó la legislación de varios países como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, y que en todos esos países, todo lo que haga la DNI, todas sus actuaciones tienen que estar amparadas por una orden judicial.

“A partir de esas experiencias, señalamos algunos de los puntos, no que cuestionamos, sino, los puntos donde la Ley puede ser mejor, por ejemplo todas esas leyes de los países que les mencioné tienen un catálogo de definición porque es una materia muy sensible; por ejemplo tienen definición de amenazas a la seguridad nacional, inteligencia estratégica, operaciones encubiertas, contra inteligencia, informaciones clasificadas, cooperación internacional, vigilancia electrónica, entre otras”, detalló.

Castaños Guzmán refirió una serie de recomendaciones que a su consideración deben ser revisadas en la Ley, entre ellas: Que hay que prestar atención al debido proceso y la razonabilidad para consolidar un esquema que pone a disposición un ordenamiento que respete las libertades y derechos de los individuos, actuando fundamentalmente conforme a las leyes vigentes.

Además, que para la solicitud de información es pertinente que de manera clara, llana y precisa se defina cuáles son los requisitos para establecer la obligación de conceder la información que se procura. También, determinar bajo cuál orden o procedimiento a seguir u órgano superior que ha de dar aprobación y seguimiento para las actuaciones que involucran recolección de data, sobre todo destacando organismo y personas de naturaleza privada que en principio tienen ciertas garantías y derechos a ser sopesados.

De igual manera, hacer énfasis en los riesgos de la protección del manejo de la información privada que manejan las entidades de telecomunicaciones y el tratamiento especial de los usuarios; que la legislación debe de contener un acápite referente al secreto profesional por parte de la DNI y el tratamiento de datos escogidos y que debe de estar la obligatoriedad por parte de la DNI de preservar la información para casos limitados, únicamente previstos por la Ley y acorde al mandato constitucional.

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