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Prohiben desmantelamiento de barcos en los ríos Ozama e Isabela

El Gobierno Dominicano es signatario del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, de 1992, emitió en el año 2003 las Directrices Técnicas para el Manejo Ambientalmente Racional del Desguace Total o Parcial de Embarcaciones, proporcionando informaciones y recomendaciones para lograr un manejo ambientalmente racional de esas instalaciones.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales prohibió el desguace de embarcaciones a partir del primero de enero del año 2017 (01 de enero 2017) en los ríos Ozama e Isabela de la provincia Santo Domingo.

La resolución 13-2016 detalla que la medida ha sido adoptada atendiendo a la Declaratoria de alto interés y prioridad nacional de “la rehabilitación, saneamiento, preservación y uso sostenible de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela”.

Dicha resolución forma parte del proyecto de recuperación de ambos acuíferos que tienen un alto grado de contaminación.

Las personas físicas y empresas que en la actualidad se dedican a desguazar barcos tendrán que cubrir los costos, que limpiar, remediar y restaurar las áreas, ecosistemas y recursos naturales afectados en una franja de los 40 metros de protección de los cuerpos de agua.

Dice que a partir de esa fecha queda terminantemente prohibido, además del desguace de barcos, el reciclaje de metales y de cualquier tipo tanto en la franja de los 30 metros de protección como en sus cuerpos de agua.

La disposición también prohibe “cualquier actividad industrial que presente riesgo potencial de contaminación en el orden físico, químico, orgánico, térmico, radiactivo o de cualquier otro orden en la cuenca alta, media y baja de dichos ríos, en fiel cumplimiento de la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus disposiciones complementarias”.

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