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JCE reconoce un partido y dos movimientos políticos y rechaza solicitud del Movimiento Fuerza Liberal

De las 106 solicitudes de reconocimiento de personería jurídica hechas por partidos, agrupaciones y movimientos políticos en formación ante la Junta Central Electoral, 57 han sido rechazadas por no completar las formalidades y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para tales fines.  De las 106 solicitudes de reconocimiento de personería jurídica hechas por partidos, agrupaciones y movimientos políticos en formación ante la Junta Central Electoral, 57 han sido rechazadas por no completar las formalidades y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para tales fines. 

La Junta Central Electoral aprobó el reconocimiento de un partido y dos movimientos políticos al tiempo que rechazó el reconocimiento de un tercer movimiento por no cumplir con los requisitos que establece la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Mediante la Resolución 24-2023 el órgano electoral otorgó el reconocimiento al Partido Esperanza Democrática (PED), que sometió el expediente de reconocimiento en 2021, “por haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos que establece la ley” y que lo convierte en sujeto activo y pasivo de derechos y obligaciones pudiendo realizar, en lo adelante, podrá realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios o útiles para los fines propios.

Mediante las resoluciones 21-2023 y 22-2023 el Pleno de la JCE otorgó el reconocimiento a los movimientos políticos Cívico Cabrereño (MCC) y Humanista Independiente (MHI) respectivamente. Ambos movimientos cumplieron con los plazos y requisitos previstos por el ordenamiento jurídico y con las demás formalidades que se exigen para tales fines.

La JCE emitió, además, la Resolución 23-2023, mediante la cual rechaza la solicitud de reconocimiento depositada por la organización política en formación “Movimiento Fuerza Liberal” (MFL)”.

La decisión se tomó en virtud de que la referida organización política en formación no cumplió con lo dispuesto en la Ley No. 33-18 de  en lo relativo a las condiciones y características que debe tener el local en el que habría de funcionar la sede de la indicada organización política en formación. 

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