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Alentando la corrupción

La puja para limitar el derecho de los ciudadanos a querellarse debe ser rechazada porque terminará por eliminar esta prerrogativa que también se consagra en la ley de medio ambiente y en la de municipios.

La semana pasada fue decepcionante ver a Demóstenes Martínez, uno de los jóvenes dirigentes del PLD en la Cámara de Diputados, haciendo malabares lingüísticos, en la televisión, para explicar que la modificación del Código Procesal Penal (CCP) aprobada, y ahora rechazada por el presidente Danilo Medina, no eliminaba el derecho de los ciudadanos a querellarse en la Justicia contra funcionarios corruptos.

Hablaba para ignorantes o pensando que la mayoría lo somos alegando que la actuación de los diputados tenía por objetivo hacer compatible el código con el enunciado constitucional que establece el derecho de los ciudadanos a denunciar a los sospechosos de corrupción; pero escondiendo –porque él sí lo sabe- que en términos legales denunciar y querellarse son dos iniciativas legales diferentes.

Según el diccionario jurídico una denuncia "es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito, ante el Ministerio Público (o ante la policía dependiente de él) relata hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible oficiosamente".

La querella "constituye una narración de hechos probablemente constitutivos de delito, que se formula ante el Ministerio Público o, en su caso, ante la Policía, pero a diferencia de la denuncia "1. La querella debe ser formulada precisamente por el ofendido por el delito o por su representante jurídico; 2. Debe referirse a delitos perseguibles a instancia de parte; y, 3) Debe contener la expresa manifestación de que se castigue al responsable del hecho delictivo".

En términos simples, la denuncia ofrece una información sobre un posible delito, la querella es una acusación formal contra alguien a quien se le imputa un hecho delictuoso preciso y contra el cual se pide aplicar el castigo que establece la ley.

La "decisión del Congreso" de eliminar la potestad de querellarse afectará la vigilancia ciudadana contra la creciente y vergonzosa corrupción que nos arropa. Por ejemplo, la Asociación para el Desarrollo de Cabarete no habría podido iniciar la acción que ha terminado por sacar al alcalde de esa comunidad de su puesto, el famoso Gabriel Mora (Canoa). Por cierto, el juicio de fondo contra él no pudo iniciarse porque Eddy Morfe, el otro acusado, se declaró enfermo.

Parece que repetirán el guion del juicio preliminar en que primero se "enfermó" Morfe y después Canoa, que luego declaró no tener recursos para pagar abogados. Un penoso show ante la mirada imperturbable de funcionarios judiciales de Puerto Plata. No me imagino a estos señores investigando una simple denuncia de ADECA contra Canoa a quien han tratado durante años con manos de seda.

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Alentando la corrupción

La puja para limitar el derecho de los ciudadanos a querellarse debe ser rechazada porque terminará por eliminar esta prerrogativa que también se consagra en la ley de medio ambiente y en la de municipios.

La semana pasada fue decepcionante ver a Demóstenes Martínez, uno de los jóvenes dirigentes del PLD en la Cámara de Diputados, haciendo malabares lingüísticos, en la televisión, para explicar que la modificación del Código Procesal Penal (CCP) aprobada, y ahora rechazada por el presidente Danilo Medina, no eliminaba el derecho de los ciudadanos a querellarse en la Justicia contra funcionarios corruptos.

Hablaba para ignorantes o pensando que la mayoría lo somos alegando que la actuación de los diputados tenía por objetivo hacer compatible el código con el enunciado constitucional que establece el derecho de los ciudadanos a denunciar a los sospechosos de corrupción; pero escondiendo –porque él sí lo sabe- que en términos legales denunciar y querellarse son dos iniciativas legales diferentes.

Según el diccionario jurídico una denuncia "es el acto procesal por el que cualquier persona, verbalmente o por escrito, ante el Ministerio Público (o ante la policía dependiente de él) relata hechos posiblemente constitutivos de delito perseguible oficiosamente".

La querella "constituye una narración de hechos probablemente constitutivos de delito, que se formula ante el Ministerio Público o, en su caso, ante la Policía, pero a diferencia de la denuncia "1. La querella debe ser formulada precisamente por el ofendido por el delito o por su representante jurídico; 2. Debe referirse a delitos perseguibles a instancia de parte; y, 3) Debe contener la expresa manifestación de que se castigue al responsable del hecho delictivo".

En términos simples, la denuncia ofrece una información sobre un posible delito, la querella es una acusación formal contra alguien a quien se le imputa un hecho delictuoso preciso y contra el cual se pide aplicar el castigo que establece la ley.

La "decisión del Congreso" de eliminar la potestad de querellarse afectará la vigilancia ciudadana contra la creciente y vergonzosa corrupción que nos arropa. Por ejemplo, la Asociación para el Desarrollo de Cabarete no habría podido iniciar la acción que ha terminado por sacar al alcalde de esa comunidad de su puesto, el famoso Gabriel Mora (Canoa). Por cierto, el juicio de fondo contra él no pudo iniciarse porque Eddy Morfe, el otro acusado, se declaró enfermo.

Parece que repetirán el guion del juicio preliminar en que primero se "enfermó" Morfe y después Canoa, que luego declaró no tener recursos para pagar abogados. Un penoso show ante la mirada imperturbable de funcionarios judiciales de Puerto Plata. No me imagino a estos señores investigando una simple denuncia de ADECA contra Canoa a quien han tratado durante años con manos de seda.

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