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Carta de Guadalajara en el XXX Congreso Iberoamericano de Municipios

La Carta de Guadalajara es el documento final aprobado por el XXX Congreso Iberoamericano de Municipios, celebrado en la capital del Estado Mexicano de Jalisco, en noviembre de 2014.

Por Andrés Amaury Bello. Lo local y diverso no es hoy contradictorio, sino complementario de lo global y homogéneo.

"Las condiciones de organización y funcionamiento del espacio político-administrativo en el actual mundo interconectado y en acelerado cambio permanente, lejos de erosionar, potencian el papel del municipio en cuanto instancia primaria, es decir, cercana al ciudadano, de autogestión legitimada democráticamente de los asuntos vitales primarios y cotidianos derivados de la convivencia en y sobre el territorio. Pues lo local y diverso no es hoy contradictorio con, sino complementario de, lo global y homogéneo, lugar que proporciona a los ciudadanos-vecinos referencias seguras y comprensibles para la configuración, bajo la propia responsabilidad y a través de representantes directos, de sus condiciones de vida en común".

El pleno despliegue de la función del municipio obliga a reafirmar los elementos definitorios de la esencia de la institución, sin cuya presencia efectiva éste deja de ser lo que es y, en consecuencia, debe actualizar su posición y cometidos en función de las características de las estructuras político-administrativas y los requerimientos sociales que éstas deben satisfacer, especialmente –desde este último punto de vista- de los procesos de degradación que amenazan la gestión pública no sólo por razón del peligro de arbitrariedad, sino del riesgo de pérdida del pulso ético y el espíritu de servicio al interés general y de desafección social del ciudadano respecto de la autoridad. En el primer orden de cuestiones, es preciso insistir en que la esencia del municipio es la autonomía. Para que esta autonomía sea real, es imprescindible que satisfaga ciertos requerimientos:

1. Insertar adecuadamente el municipio en los más amplios procesos dirigidos a asegurar la buena gobernanza como fórmula de idónea articulación de la multiplicidad de estructuras de gobierno (supranacionales, nacionales, estatales o provinciales, regionales y locales), mediante la colaboración, cooperación y coordinación, en políticas públicas coherentes, sinérgicas y concertadas en beneficio de la ciudadanía.

2. La interiorización por el mundo local de los requerimientos mínimos de todo código de buen gobierno en cuanto a la prevención y, en su caso, de la corrupción y los conflictos de intereses, así como la ética de servicio del poder y la responsabilidad en función de objetivos y resultados sujetos a evaluación periódica dotada de la publicidad necesaria para conocimiento de la ciudadanía.

3. La organización y el funcionamiento de la propia administración no sólo en términos que aseguren el pleno respeto de la Ley y el Derecho, sino conforme al principio de una buena administración.

Ésta se traduce en lo siguiente:

a. El reconocimiento efectivo de derechos subjetivos procedimentales a un trato objetivo, imparcial y eficaz de los asuntos que afecten a ciudadanos o grupos de ciudadanos determinados, así como una defensa efectiva de sus derechos e intereses.

b. El derecho a participar en los procesos decisionales municipales por los cauces al efecto reglamentados, especialmente los de consulta a órganos de representación de sectores sociales, que en ningún caso pueden lesionar el sistema de democracia representativa.

c. El control efectivo en propia sede municipal, y sin perjuicio del control judicial, de las decisiones de gobierno y administración, especialmente mediante instituciones independientes de defensa de los derechos e intereses colectivos o difusos.

d. El pleno acceso a los principios de: transparencia, información y rendición de cuentas.

e. El desarrollo efectivo de la administración electrónica como medio de relación entre el municipio y los ciudadanos, así como de verificación por éstos de toda clase de trámites y, en especial, de sugerencias, reclamaciones, observaciones y recursos.

f. La simplificación de la Administración.

g. Y el establecimiento de sistemas de gestión y calidad de las organizaciones y los servicios municipales mediante su evaluación periódica, la definición de compromisos mínimos de servicio y la aprobación y publicación de los mismos.

La Carta de Guadalajara establece tres requerimientos esenciales para mantener la autonomía municipal.

Estos mínimos constituyen una sentida recomendación de la Asamblea del XXX Congreso Iberoamericano de Municipios de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal, celebrado en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, México, los días 5 al 7 de noviembre de 2014, habiéndose aprobado que se publicite dicha carta y se envíe a las instancias Nacionales, Provinciales y Locales del mundo iberoamericano."

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