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Ayuntamientos y descentralización

Los ayuntamientos en nuestro periodo colonial tenían funciones normativas, jurisdiccionales e impositivas, y unos de sus principales objetivos era la recaudación de impuestos, que estaban destinado directamente a beneficiar la  corona.  Iniciando desde ese momento, la malvada cultura de centralización de los ayuntamientos, donde los gobernadores, asignaban directamente los presidentes y regidores.

Fruto de la miopía con que la clase política dominicana ha manejado el Estado, ninguno de los presidentes que hemos tenido -desde nuestra independencia en 1844 hasta la fecha- han asumido el ideal de Juan Pablo Duarte, primer municipalista dominicano, quien proponía se distribuyera el gobierno en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo, sin importar el orden de principalía de los poderes del  Estado Dominicano.  Duarte actuaba como un estadista, pensaba en las próximas generaciones.
Cuando observamos la tendencia mundial de descentralización de los gobiernos municipales, y vemos cómo nuestros gobiernos presidencialistas tratan de sustituir las competencias fundamentales y la autonomía, que la ley asigna a los ayuntamientos, debemos entender que vamos  por un camino equivocado; peor aún cuando vemos que el legislador en los últimos tiempos, sólo se ha enfocado en la creación de nuevas demarcaciones municipales, con el único objetivo de aumentar la carga burocrática y la repartición de cargos a sus dirigentes  políticos.
Los ayuntamientos y sus autoridades electivas, por su cercanía con los munícipes, son los llamados a dar respuesta  rápida y  eficaz a las demandas de las personas  de su demarcación, por tal razón la tendencia mundial es fortalecer los gobiernos municipales.  Debemos de una vez y por siempre, dejar atrás esa herencia perversa que nos dejaron Lilís,Trujillo y Balaguer, de concentrar todo en su poder, su objetivo primordial consistía en ganar las próximas elecciones; sus lacayos y borregos le hacían creer que eran monarcas sin corona.
En un Estado moderno, con vocación de descentralización, el pago de impuesto por concepto de placas vehiculares y viviendas suntuarias, el manejo del agua, drenaje, transporte, entre otros impuestos, son competencias de los gobiernos municipales, contrario a los gobiernos dominicanos, donde cada jefe de Estado, viene con su propio librito, y ponen en práctica el debilitamiento de los ayuntamientos, cercenándole la facultad que le dan las leyes, en el cobro de los impuestos y arbitrios municipales.
Debemos reconocer las debilidades  administrativas de los ayuntamientos, lo que no podemos aceptar, es ver como desde el gobierno central, tratan de coger como excusa esas debilidades para mantener la centralización.  Si bien es cierto que se necesita fortalecer, principalmente en el ámbito administrativo, los ayuntamientos, también es cierto, que el gobierno central  tienes sus debilidades administrativas, por tanto, no es el mejor modelo  a seguir.
Cuando la Constitución de la República Dominicana habla de las obligaciones económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado, establece que es responsabilidad de los municipios, dejando claramente especificado, que dichas obligaciones económicas, deben ser pagadas con los recursos del municipio, aunque sí tienen que recibir el visto bueno del gobierno.  Si observamos bien, vemos como desde el Poder Ejecutivo siguen controlando las actuaciones económicas de los ayuntamientos, para de esta forma usar esta herramienta política.
El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales, constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de derecho público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y uso de suelo, fijado de manera expresa por la ley y sujeto al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta constitución y las leyes.  Así está establecido en el artículo 199 de la constitución dominicana.
Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales, para satisfacer sus competencias, manteniendo los siguientes límites en cuanto a su composición: a. 25% para gasto de personal, b.31% para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento de los servicios municipales, c. 40% para las de infraestructura y d. 4% dedicado al programas educativos, de genero y salud.  Así lo establece el artículo 21 de la ley 1176-07.  En la práctica ningún ayuntamiento está en capacidad económica de cumplir este mandato.
Los principales actores del clientelismo, pretendían unificar los gasto de personal y de servicios municipales (25% y 31%), en un solo capítulo, el cual representaría  el 51%, con el propósito de destinar más recursos a gastos de personal.  Debemos  empoderar a los munícipes, para tener ayuntamientos más fuertes, dotándolos de Herramientas administrativas y legales, que fomenten las transparencia,  y se ponga en practicas la meritocracia de los empleados en la administración municipal.
Instituciones como Fedomu, Fedodim y Asodore, están llamadas a jugar un papel estelar en el fortalecimiento de los ayuntamientos, incentivando la descentralización y el fortalecimiento de la municipalidad en República Dominicana, pero lamentablemente, el interés partidario y personal, predomina por encima del interés colectivo de quienes ellos representan, que son los munícipes. No ombe.


El autor es abogado y reside en Santo Domingo, D.N.

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