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Desaparición Forzada ¿Qué hará RD ante decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos?

"En América Latina, el poder es un cíclope. Tiene un solo ojo: ve lo que le conviene, es ciego para todo lo demás. Contempla en éxtasis la globalización de dinero, pero no puede ni ver la globalización de los derechos humanos" (Eduardo Galeano)...

La impunidad es, en lo inmediato, la renuncia a la sanción penal a los violadores de los derechos humanos, y sus consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto (...) Es la institucionalización de la injusticia por quienes están llamados a hacer justicia.

Probablemente para nadie sea sorpresa la decisión del Presidente de Venezuela Hugo Chavez, de dar instrucciones al encargado de las relaciones exteriores de su gobierno, para formalizar el retiro del Estado Venezolano de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Dando la impresión de que un Estado puede ser arbitrario, cuando tiene en su interior a un "agitador"; algo totalmente desproporcionado. Se deben medir las fuerzas, para comprobar que siempre el Estado es más fuerte que cualquier agitador; pero el Estado jamás puede ser arbitrario, para eso cuenta con las instituciones que se encargan de sancionar a los ciudadanos que se portan mal.

Lo que no puede pasar por alto ningún Estado es, que si aceptó las reglas del juego, si decidió ser miembro de la Corte, debe ceñirse, igual que todos los demás miembros a sus decisiones, no aceptarlas, es colocarse al margen de la ley ante el espectador internacional.

República Dominicana también ha resultado sancionada por la Corte Interamericana, con la diferencia, de que, aún y no haya habido un pronunciamiento oficial de cumplir con la decisión, tampoco se ha producido un rechazo del Estado Dominicano que lo coloque en una "posición de facto".

Nos referimos a las arbitrariedades producidas dentro de un Estado, lesivas a los derechos humanos, que trascienden los límites territoriales del propio Estado: en el caso venezolano, detención de Raúl Díaz Peña por terrorismo, juzgado por jueces parciales, violándose el debido proceso de ley, además, duró en prisión preventiva  más de cinco (5) años; en el caso dominicano, Narciso González (Narcisazo), se dice que fue detenido y posteriormente desaparecido; en este caso, se habla de la figura de desaparición forzada.

El artículo IIº de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas dice: "(...) se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de la información sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".

De esta definición surgen los elementos del tipo: a) Privación de la libertad de cualquier persona mediante una detención irregular; b) Privación de la jurisdicción regular del Estado y de la identidad personal; c) Sus autores: Es muy importante destacar que la figura de la desaparición forzada requiere que se señale a la persona del autor o autores, porque este delito solo puede ser cometido por acción u omisión de las autoridades y funcionarios del Estado.

Se ha dicho, que tal vez la desaparición forzada de personas tenga su origen en la orden de "Noche y Niebla", del el 7 de diciembre de 1941, emitida por el Mariscal de Campo Wilhelm Keitel de la Alemania nazi, dirigida a perseguir a las personas sospechosas de poner en peligro la seguridad de Alemania. Este método fue utilizado por Francia en Argelia, también por las dictaduras latinoamericanas de los 60's/70's en general.

El caso dominicano fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana el 2 de mayo de 2010. Los hechos del caso se relacionan con la desaparición forzada de Narciso González Medina, ocurrida a partir del 26 de mayo de 1994. El 27 de febrero de 2012 la Corte Interamericana emitió su Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, en la cual determinó que lo ocurrido al señor González Medina fue una desaparición forzada.

La Corte consideró que en el presente caso se había constatado que Narciso González Medina fue detenido el 26 de mayo de 1994 y se encontraba bajo custodia estatal esa noche y los días siguientes a su desaparición, por lo tanto, se configuró una violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. Además, la Corte consideró que el Estado incumplió su deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana

Por último, la Corte ordenó a la República Dominicana que adoptara las siguientes medidas de reparación: "(i) continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables; (ii) efectuar una búsqueda seria para determinar el paradero del señor Narciso González Medina; (iii) brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; (iv) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la Sentencia en un sitio web oficial; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso; (vi) colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González, en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron; (vii) realizar un documental audiovisual sobre la vida del señor Narciso González Medina, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su contribución a la cultura dominicana; (viii) garantizar que la aplicación de las normas de su derecho interno y el funcionamiento de sus instituciones permitan realizar una investigación adecuada de la desaparición forzada y, en caso de que éstas sean insuficientes, realizar las reformas legislativas o adoptar las medidas de otro carácter que sean necesarias para alcanzar dicho objetivo, y (ix) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad establecida en la Sentencia".

Creemos en la actitud responsable del Estado dominicano en el momento actual, lo que significa, que si ciertamente se cometió alguna negligencia en el caso de la especie, el Estado responsablemente lo reconocerá y cumplirá con la sentencia de la Corte Interamericana, para no afectar la imagen internacional del Estado.

El presidente Danilo Medina debe instruir al Canciller Carlos Morales Troncoso, para que sostenga reuniones con las víctimas del caso señalado, a los fines de mostrar una imagen de un Estado protector de victimas; al mismo tiempo designar por decreto varios juristas expertos en derecho procesal penal, para que le informen por escrito si existen obstáculos procesales para seguir el caso.

Nosotros, intentamos introducir la figura de la "desaparición forzada de personas", en la Ley Orgánica que creó el Tribunal Constitucional, a través de uno de los miembros de la comisión que estructuró dicha ley, para que el Estado dominicano pudiera tutelar los derechos de las víctimas de estos hechos; no fue admitida la propuesta, ahora tenemos a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos exigiéndole al Estado dominicano que legisle sobre esta figura, de lo contrario será sancionado.

No es posible, que en esta época haya un Estado en el mundo que no esté preocupado por incluir la figura de la desaparición forzada de personas en su legislación, a menos que quiera seguir atado a la cultura de la dictadura.

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Desaparición Forzada ¿Qué hará RD ante decisión de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos?

"En América Latina, el poder es un cíclope. Tiene un solo ojo: ve lo que le conviene, es ciego para todo lo demás. Contempla en éxtasis la globalización de dinero, pero no puede ni ver la globalización de los derechos humanos" (Eduardo Galeano)...

La impunidad es, en lo inmediato, la renuncia a la sanción penal a los violadores de los derechos humanos, y sus consecuencias afectan a la sociedad en su conjunto (...) Es la institucionalización de la injusticia por quienes están llamados a hacer justicia.

Probablemente para nadie sea sorpresa la decisión del Presidente de Venezuela Hugo Chavez, de dar instrucciones al encargado de las relaciones exteriores de su gobierno, para formalizar el retiro del Estado Venezolano de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Dando la impresión de que un Estado puede ser arbitrario, cuando tiene en su interior a un "agitador"; algo totalmente desproporcionado. Se deben medir las fuerzas, para comprobar que siempre el Estado es más fuerte que cualquier agitador; pero el Estado jamás puede ser arbitrario, para eso cuenta con las instituciones que se encargan de sancionar a los ciudadanos que se portan mal.

Lo que no puede pasar por alto ningún Estado es, que si aceptó las reglas del juego, si decidió ser miembro de la Corte, debe ceñirse, igual que todos los demás miembros a sus decisiones, no aceptarlas, es colocarse al margen de la ley ante el espectador internacional.

República Dominicana también ha resultado sancionada por la Corte Interamericana, con la diferencia, de que, aún y no haya habido un pronunciamiento oficial de cumplir con la decisión, tampoco se ha producido un rechazo del Estado Dominicano que lo coloque en una "posición de facto".

Nos referimos a las arbitrariedades producidas dentro de un Estado, lesivas a los derechos humanos, que trascienden los límites territoriales del propio Estado: en el caso venezolano, detención de Raúl Díaz Peña por terrorismo, juzgado por jueces parciales, violándose el debido proceso de ley, además, duró en prisión preventiva  más de cinco (5) años; en el caso dominicano, Narciso González (Narcisazo), se dice que fue detenido y posteriormente desaparecido; en este caso, se habla de la figura de desaparición forzada.

El artículo IIº de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas dice: "(...) se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de la información sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes".

De esta definición surgen los elementos del tipo: a) Privación de la libertad de cualquier persona mediante una detención irregular; b) Privación de la jurisdicción regular del Estado y de la identidad personal; c) Sus autores: Es muy importante destacar que la figura de la desaparición forzada requiere que se señale a la persona del autor o autores, porque este delito solo puede ser cometido por acción u omisión de las autoridades y funcionarios del Estado.

Se ha dicho, que tal vez la desaparición forzada de personas tenga su origen en la orden de "Noche y Niebla", del el 7 de diciembre de 1941, emitida por el Mariscal de Campo Wilhelm Keitel de la Alemania nazi, dirigida a perseguir a las personas sospechosas de poner en peligro la seguridad de Alemania. Este método fue utilizado por Francia en Argelia, también por las dictaduras latinoamericanas de los 60's/70's en general.

El caso dominicano fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana el 2 de mayo de 2010. Los hechos del caso se relacionan con la desaparición forzada de Narciso González Medina, ocurrida a partir del 26 de mayo de 1994. El 27 de febrero de 2012 la Corte Interamericana emitió su Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, en la cual determinó que lo ocurrido al señor González Medina fue una desaparición forzada.

La Corte consideró que en el presente caso se había constatado que Narciso González Medina fue detenido el 26 de mayo de 1994 y se encontraba bajo custodia estatal esa noche y los días siguientes a su desaparición, por lo tanto, se configuró una violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana. Además, la Corte consideró que el Estado incumplió su deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1 y 3 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención para Prevenir y Sancionar la Tortura. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana

Por último, la Corte ordenó a la República Dominicana que adoptara las siguientes medidas de reparación: "(i) continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables; (ii) efectuar una búsqueda seria para determinar el paradero del señor Narciso González Medina; (iii) brindar el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; (iv) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y la totalidad de la Sentencia en un sitio web oficial; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso; (vi) colocar una placa conmemorativa en el Centro Cultural Narciso González, en la que se haga alusión a esta Sentencia, a los hechos del caso y a las circunstancias en que ocurrieron; (vii) realizar un documental audiovisual sobre la vida del señor Narciso González Medina, en el que se haga referencia a su obra periodística, literaria y creativa, así como su contribución a la cultura dominicana; (viii) garantizar que la aplicación de las normas de su derecho interno y el funcionamiento de sus instituciones permitan realizar una investigación adecuada de la desaparición forzada y, en caso de que éstas sean insuficientes, realizar las reformas legislativas o adoptar las medidas de otro carácter que sean necesarias para alcanzar dicho objetivo, y (ix) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana la cantidad establecida en la Sentencia".

Creemos en la actitud responsable del Estado dominicano en el momento actual, lo que significa, que si ciertamente se cometió alguna negligencia en el caso de la especie, el Estado responsablemente lo reconocerá y cumplirá con la sentencia de la Corte Interamericana, para no afectar la imagen internacional del Estado.

El presidente Danilo Medina debe instruir al Canciller Carlos Morales Troncoso, para que sostenga reuniones con las víctimas del caso señalado, a los fines de mostrar una imagen de un Estado protector de victimas; al mismo tiempo designar por decreto varios juristas expertos en derecho procesal penal, para que le informen por escrito si existen obstáculos procesales para seguir el caso.

Nosotros, intentamos introducir la figura de la "desaparición forzada de personas", en la Ley Orgánica que creó el Tribunal Constitucional, a través de uno de los miembros de la comisión que estructuró dicha ley, para que el Estado dominicano pudiera tutelar los derechos de las víctimas de estos hechos; no fue admitida la propuesta, ahora tenemos a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos exigiéndole al Estado dominicano que legisle sobre esta figura, de lo contrario será sancionado.

No es posible, que en esta época haya un Estado en el mundo que no esté preocupado por incluir la figura de la desaparición forzada de personas en su legislación, a menos que quiera seguir atado a la cultura de la dictadura.

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