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Sentencia 168-13 y falsa apatridia de Milton Ray Guevara

Miguel Ángel Cid Cid. Miguel Ángel Cid Cid.

Arrebatar de golpe y porrazo la nacionalidad a los dominicanos descendientes depadres haitianos es un tema de carácter legal, propio de la política migratoria delpaís. Convertir, por otro lado, en apátrida a ciudadanos hijos de migrantes nacidosen territorio dominicano desde 1929 hasta el 2010, es materia de los DerechosHumanos.

La apatridia consiste en la ausencia de nacionalidad de las personas. El apátridaes un errante, un paria, un vagabundo, una persona que no tiene patria.

Sentencia 168/13

La sentencia 168-13, fue evacuada el 23 de septiembre de 2013 por el TribunalConstitucional de República Dominicana. El veredicto convirtió en apátrida a todoslos hijos de haitianos nacidos en el país desde 1929.

Las constituciones dominicanas anteriores prometían que “se consideran comonacionales las personas nacidas en territorio dominicano de padres dominicanos oresidentes legales”.Es decir, se aplicaba elconcepto de ius soli, que quiere decir derecho del lugar o que se adquiere lanacionalidad por derecho de nacimiento.

Pero la Constitución promulgada el 26 de enero de 2010 estableció un sistemahíbrido para adquirir la nacionalidad dominicana. Sin eliminar el ius soli seconsagró, además, el ius sanguinis, el derecho de sangre, o que la nacionalidadse adquiere por nacimiento y por herencia sanguínea.

El referido juicio dictaminó, en consecuencia, hacer cumplir la Carta Magna de2010 con un retroactivo de ochenta y un años. Todos los hijos de migrantesilegales nacidos en territorio dominicano desde 1929 hasta el 2010 fuerondespojados arbitrariamente de la nacionalidad dominicana.

Cientos de miles de personas de ascendencia haitiana pasaron a ser apátridas,una situación sin precedentes.

Pero Milton Ray Guevara, actual presidente del Tribunal Constitucional, cree queno hay apatridia producto del mencionado dictamen.

El magistrado Ray Guevara – con sólida experiencia entrevistado en el programa detelevisión Esta Noche Mariasela del 3 de mayo recién pasado dijo, “en lasentencia 168-13 no existe la apatridia, toda vez que apatridia significa ausenciade nacionalidad. Una persona hija de haitiano adquiere la nacionalidad haitiana sinimportar el lugar donde nazca. De modoque, todo el que ostentaba laciudadanía dominicana de manera irregular, si es haitiano, solo tiene que reclamara su país que le otorgue la ciudadanía que le corresponde constitucionalmente”.

Flexibilidad de la Ley

Es impropio —siendo yo un lego en asuntos legales— cuestionar el parecer delmagistrado Ray Guevara, un jurisconsulto experimentado, con experienciaadicional de haber traído al país a miles de ciudadanos haitianos, durante elgobierno de Don Antonio Guzmán.

Con todo, determinar la apatridia es competencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Ahora, lo dicho por el juez, revive el debate sobre lasconsecuencias de la citada sentencia en perjuicio de los hijos de haitianos nacidosaquí antes del 2010.

En todo caso, el TC podría haber aplicado los preceptos constitucionalesajustados a la flexibilidad de la interpretación de la Ley. Hubiera sido interesantedictaminar que los hijos de haitianos, nacidos en territorio dominicano no lescorresponde la nacionalidad a partir de la fecha de la sentencia, por respeto a losderechos humanos.

Recuerde la historia de Elián González, el balserito cubano que quedó en un fuegocruzado entre EEUU y el gobierno de Cuba. El primero reclamaba el derecho delniño a migrar, mientras el segundo exigía el derecho del mismo niño a convivir consu familia. El régimen legal migratorio de los Estados Unidos otorga un tratoespecial a los migrantes cubanos.

Pero hace poco tiempo, sin embargo, los guardias de a caballo de EEUUapostados en la frontera con México carrerearon a golpe de latigazos a un grupode migrantes ilegales haitianos.

Las diferencias entre el balserito cubano y los haitianos maltratados en la fronteracon México se deben primero, a que los cubanos entran en régimen migratorioespecial. Los cubanos en EU no son migrantes, son desertores del ejercitocontrario, por tanto, son instrumento de propaganda en contra del régimen deCuba.

Para un cubano adquirir la nacionalidad estadounidense lo resuelve en cuestiónde meses. Pero para un dominicano, la misma diligencia le tardaría años.

En suma, el TC dominicano pudo haber declarado un régimen especial para losnacidos antes de la referida sentencia.

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