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¿Exceso de control en los informes financieros de los ayuntamientos?

Es muy común en algunos ambientes políticos, académicos y de la sociedad civil la crítica a los gobiernos municipales en relación al relajamiento de sus manejos administrativos y financieros, bajo la creencia de que una de las causas de esa supuesta situación es el escaso control institucional de nuestro sistema legal.

Un examen de nuestra normativa financiera y de control arroja la conclusión de que los Ayuntamientos de los municipios y las Juntas de los distritos municipales, son los órganos más controlados del Estado dominicano; además, de que existe una amplia duplicación en las actividades de control y evaluación de la ejecución presupuestaria, resultando en un desbalance, por no decir en un exceso de control a los órganos locales, frente a los órganos nacionales, como se demostrará a continuación.

La Contraloría General de la República, de acuerdo al artículo 14.c, de la Ley No. 10-07, inspecciona y evalúa "La confiabilidad de los estados anuales presupuestarios y financieros (negritas F. C.), de las entidades y organismos que conforman el ámbito de la presente ley", entre los que están, por supuesto, los ayuntamientos.

La Ley de la Contraloría va un poco más lejos en sus facultades de control, estableciendo en el literal e) del mismo artículo 14, que también va a inspeccionar y evaluar "Los resultados de la gestión de las entidades y organismos públicos, de acuerdo a los principios de eficacia, eficiencia, economía, responsabilidad, transparencia, confiabilidad, legalidad y probidad".

La Contraloría General no va a todos los ayuntamientos a realizar estas inspecciones y evaluaciones, ni siquiera a la mayoría, sino, que solicita estos estados, que los ayuntamientos están obligados a remitirle.

Por su parte, la Ley No. 126-01, de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 11,  establece que "....la Liga Municipal Dominicana y los ayuntamientos deben someter sus estados financieros y patrimoniales (negritas F. C.),  a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, para la consolidación de la gestión financiera del sector público....."

Cuando se habla de estados financieros, se refiere a: a) Estado de situación o balance general; b) Estados de resultados (si aplica, en caso de existir empresas municipales que obtienen ganancias o pérdidas); c) Estado de cambios en el patrimonio; d) Estado de flujo de efectivos. Los estados patrimoniales corresponden al literal  c).

Veamos ahora la Ley Orgánica de Presupuesto No. 423-06, en su artículo 71, Párrafo I: "Los presupuestos aprobados (de los ayuntamientos) deberán ser remitidos a más tardar el 15 de enero de cada año a la Dirección General de Presupuesto, al Secretariado Técnico de la Presidencia (hoy MEPyD), la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas".

Pero no solo es el presupuesto aprobado, y ahí termina la cosa, sino, que el artículo 73 de la referida ley 423-06 va más allá, estableciendo que los ayuntamientos deben remitir, a las instancias antes mencionadas, y ahora agrega a la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DGCG), las informaciones relativas a sus ejecuciones, cierre de ejercicio y evaluaciones presupuestarias (negritas F. C.), en la forma y periodicidad establecida en la reglamentación de la presente ley". Se trata de tres reportes diferentes.

El Reglamento No. 492-07 de la Ley 423-06, dice en su artículo 49, PÁRRAFO III, que estos informes de ejecución presupuestaria deben remitirse cada tres meses, por lo que son cuatro (4) en el año.

El control externo no puede quedarse. Establecido en la ley No. 10-04, le da facultad a la Cámara de Cuentas para "Practicar auditoría externa financiera, de gestión, estudios e investigaciones especiales a los organismos....sujetos a esta ley" (Art. 10.1); y el Numeral 2 de este artículo 10, establece que la Cámara de Cuentas podrá "Solicitar a quien corresponda, toda la información para cumplir con sus funciones".

En consonancia con lo anterior, la Ley No. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios,  en su artículo 365, entre otros aspectos, dice que la Unidad de Contabilidad Municipal "Preparará los informes contables a ser definidos por las diferentes instancias de control externo del ayuntamiento que definan las leyes vigentes, Contraloría General de la República y Cámaras de Cuentas".

Hasta ahora, como llevamos visto, esas instancias son: La Contraloría General, la Cámara de Cuentas, la Dirección General de Presupuesto, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo. Y como una reminiscencia del neotrujillismo, dice el artículo 352 de la Ley 176-07, que de la liquidación del presupuesto municipal se remitirá copia a la Liga Municipal Dominicana, antes de finalizar el mes de abril.

Pero falta más. De acuerdo a la Ley 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, en su artículo 46, los ayuntamientos deben remitir al MEPyD "informaciones periódicas" de la ejecución de "las inversiones municipales presupuestadas en cada ejercicio anual..."(negritas F. C.),. Según el artículo 90 del Reglamento No. 493-07, de esta Ley de Inversión Pública, estas informaciones deben ser remitidas cada seis (6) meses.

En cuanto a los Distritos Municipales, de acuerdo a la Ley 176-07, en el Párrafo del artículo 82, se establece que "Los directores de los distritos municipales están obligados a presentar un informe trimestral de ejecución presupuestaria (negritas F. C.),  en el concejo municipal al que pertenecen, y están sometidos al sistema de control establecido para los ayuntamientos".

De manera que los distritos municipales están aún más controlados y son los que más informes deben presentar, pues, además de los que deben remitir a los organismos de control, se agrega otro al ayuntamiento cabecera. Pero resulta que los distritos municipales son los menos preparados técnicamente y no disponen de los recursos para financiar la realización de todos estos informes y evaluaciones.

Resumimos en el siguiente cuadro los informes que deben hacer y entregar los ayuntamientos y los distritos municipales:

Como se puede advertir, no solo hay una gran diversidad de informes, sino que los términos usados son muy generales e imprecisos, lo que dificulta el cumplimiento de las leyes de control, que tampoco los reglamentos aclaran mucho.

Se cumple todo esto? Muy parcialmente. Por qué no se cumple? Por la falta de capacidad técnica de la mayoría de los ayuntamientos y juntas de distritos para preparar estos informes y evaluaciones, lo que a su vez está relacionado con sus escasos presupuestos, con no más de diez excepciones; por la incapacidad técnica y falta de recursos humanos de los órganos nacionales de control; por la limitada conciencia del servicio público en nuestras autoridades locales; por la falta de voluntad política, arriba y abajo; por la falta de presión social, control social o municipalismo.

El punto es que estamos envueltos en una maraña, en un burocratismo y en una duplicidad del seguimiento. Y lo que nos estás diciendo esta realidad, como la del sistema de evaluación, a lo que me referiré en un artículo posterior, es que el sistema de control, seguimiento y levantamiento de información debe ser simplificado, porque, literalmente, los ayuntamientos se están volviendo locos con este esquema, en el supuesto de que haya voluntad de cumplimiento.

Hay que hacer una reflexión sobre la materia, pero de entrada, se debe empezar a pensar en el establecimiento de un sólo tipo de informe, semestral, integral y consolidado, dirigido a una sola institución de control, la que deberá compartirlo con todas las instituciones interesadas.

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