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Si Chávez no se juramenta el día 10

Son varios los aspectos jurídicos que deben tomarse en cuenta ante la imposibilidad de que se produzca la juramentación del Presidente Hugo Chávez Frías el próximo 10 de enero, y que están presentes en los artículos del 231 AL 235 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Veamos:

1. La juramentación del Presidente electo Hugo Chávez debe realizarse el 10 de enero del primer año de la elección, o sea, el próximo 10 de enero de 2013. El artículo 231 dice con precisión: "..tomará posesión del cargo de Presidente.....ante la Asamblea Nacional....".

2. La única variación presente en este artículo 231 consiste en que si la juramentación no puede realizarse ante la Asamblea Nacional, previendo el constituyente que esta no pueda reunirse, entonces puede juramentarse ante el Tribunal Supremo de Justicia.

3. El artículo 233 habla de las faltas absolutas del Presidente en ejercicio o del Presidente electo y que no ha tomado posesión. De la casuística presentada la que atañe al caso presente es "su incapacidad física o mental permanente...", pero esta tiene que ser certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia, con la aprobación de la Asamblea Nacional.

4. Si antes del 10 de enero del 2013 se conforma y aprueba la junta médica, y esta declarase la incapacidad física permanente de Chávez, entonces, y siempre siguiendo al artículo 233 de la Constitución, se procederá a celebrar una nueva elección universal, entre el 11 de enero y el 9 de febrero de 2013, es decir, dentro de los 30 días siguientes al 10 d enero.

5. Pero ahora viene lo interesante, y que pudiera crear un conflicto constitucional y político en la hermana República Bolivariana de Venezuela. Se trata de estas dos posibles situaciones:

a) No se conforma la junta médica, Chávez no regresa a Venezuela y no se juramenta el 10 de enero;

b) Se conforma la junta médica, pero no declaran la incapacidad permanente, pues se trata de un paciente en recuperación; a pesar Chávez no se juramenta, por su precario estado de salud.

6. Si no hay juramentación el 10 de enero se producirá un vacío jurídico-político, puesto que no podrá asumir la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, ya que sólo lo puede hacer si ha sido declarada la incapacidad permanente, que es lo que está contemplado en el artículo 233.

7. Podría contemplarse la figura de la falta o incapacidad temporal contemplada en el artículo 234, que pueden ser hasta de 90 días, prorrogables por 90 días más, luego de los cuales, si se mantiene la situación, se convierte en falta absoluta o permanente. Entonces se diría: Chávez no se juramenta el día10 de enero, sino dentro de los 90 días días siguientes, y sigue Maduro, el Vicepresidente, hasta que ocurra la juramentación. Pero esta opción sería inconstitucional, pues el período constitucional termina el 10 de enero, y Maduro, después de esa fecha no es autoridad legalmente constituida, y presidiría un gobierno de facto. Con la paradoja de que Maduro ha sido también designado como Vicepresidente para el período 2013-2019, pero no puede juramentarse como tal si el Presidente electo no se juramenta. La juramentación del Vicepresidente es a continuación de que el Presidente es juramentado.

8. La siguiente opción, ante la imposibilidad de que Chávez regrese a Venezuela antes del 10 de enero, es que la Asamblea Nacional de la República de Venezuela o el Tribunal Supremo de Justicia se traslade a Cuba, donde se encuentra Chávez, y le tomen el juramento. Esta opción es posible legalmente, pues la Constitución es muda en el sentido del lugar en que deben sesionar estos órganos constitucionales, y lo remiten a sus reglamentos. Pero lo veo poco probable, pues sería una acción muy polémica desde el punto de vista político y moral, y un precedente muy delicado para la vida institucional de un país.

9. Mi parecer es que si Chávez está vivo para el 10 de enero, y está consciente, por supuesto, lo llevarán a Venezuela y lo juramentarán anque sea en un avión ambulancia. Luego pedirá permiso a la Asamblea Nacional para volver a Cuba, y Maduro, el Vicepresidente, seguirá ejerciendo la Presidencia. Pero eso será por 90 días y a lo sumo por 180 días, luego de los cuales, si Chávez continúa interno cae dentro de la figura de la falta absoluta, y habrá que realizar elecciones de nuevo en Venezuela.

10. La otra alternativa, la más venturosa y deseada por mí y por muchos, es que Chávez mejore su salud, regrese a Venezuela, se juramente el 10 de enero y siga blandiendo el sable de Bolívar en contra de la muerte.

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