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La UASD hacia su consolidación como la universidad nacional

El tema de un modelo de universidad nacional en la República Dominicana no es de reciente discusion. Se sabe que la actual Universidad Autónoma de Santo Domingo, fue creda el 28 de octubre de 1538, tres siglos antes de que nacieran las Repúblicas Dominicana y Haití. Por ello, es de suponer que la idea de crear esa Universidad tuvo el interés de que fuera, no solo para un lado de la Isla Española, que no estaba aún dividida, sino para toda la isla.

Por: Mateo Aquino Febrillet

Sin embargo, el hecho de que funcionara desde su origen solo en Santo domingo, y con los posteriores acontecimientos de los tratados, como el acuerdo de Ryswick de 1697 suscrito entre España y Francia, mediante el cual se dividió la isla en dos territorios coloniales, cediendo la primera a la seguda, la parte Oeste de la isla en la que se formó luego el Estado Haitiano.

Posteriormente, mediante el Tratado de Aranjuez de 1777, se establecieron los límites fronterizos. Finalmente, el Tratado  Fronterizo entre  República Dominicana y Haití de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936, fijó en forma definitiva los límites de la frontera terrestres entre ambas naciones.

Haciendo abstracción de las contínuas vicisitudes sufridas por la Universidad, que unas veces fue cerrada y otras abierta con cambio de nombre, lo cierto es que se emprendieron acciones que muestrtan un marcado interés por el funcionamiento de esta institución más allá de las fronteras de la Ciudad de Santo Domingo.

En nuestro libro Reflexciones Académicas (2011) pág. 169, expreso lo siguiente:

"...conviene mencionar que la idea de que la educación superior saliera de los límites del Distrito Nacional es mucho más antigua, veamos algunos hechos:

El 12 de septiembre de 1883, fueron creadas Cátedras de Derecho Civil, Medicina y Matemática del Instituto Profesional creado el 31 de diciembre de 1866, para funcionar el Santiago y en Puerto Plata respectivamente.

El 21 de junio de 1895 se aprobó la Ley General de Instrucción Pública, que creó en Santo Domingo el Seminario Conciliar y el Instituto Profesional y contemplaba que en cada provincia funcionara un Colegio Central.

El 16 de noviembre de 1914, por decreto No. 3 del Presidente José Ramón Báez, fue transformado el Instituto Profesional creado en 1866, en Universidad de Santo Domingo.

El 23 de noviembre de 1914 el mismo Presidente José Ramón Báez emitió otro decreto para poner en vigencia el Código Orgánico y Reglamentario de Educación Común, que contiene bases legales para la descentralización de la entonces Universidad de Santo Domingo y su funcionamiento a nivel nacional".

Con ese código, se instauró lo que en el libro citado califico como el "MODELO DOMINICANO DE 1914" de educación superior, el cual contiene un conjunto de disposiciones que definen y describen el modelo de universidad nacional de entonces, frustrado por la invasión norteamericana de 1916.

Cito a continuación los artículos principales del cintado código que se refieren al modelo de Universidad nacional:

Art. 613 "La Educación Superior abarca la Enseñanza Universitaria...que se recibe en los distintos Establecimientos de la Universidad Nacional".

Art. 614 "La Universidad Nacional y el Instituto Académico, son ramas u organismos de la Administración del Estado, con amplia autonomía interior; pero colaboradores del Gobierno Nacional, por intermedio del Secretario de Estado de Instrucción Pública".

Art. 616. "La Universidad Nacional será una personalidad moral y jurídica y estará constituida por la reunión, en un solo organismo, de laUniversidad Central de Santo Domingo y de las Universidades, los Institutos y las Escuelas Profesionales que se funden en lo sucesivo".

Art. 617. "Desde el punto de vista territorial, esta Universidad comprenderá un Distrito Universitario, correspondiente a la Provincia de Santo Domingo y tantas Circunscripciones Académicas como departamentos provinciales comprenda la República".

Art. 618. En lo que respecta a la Dirección académica, el Distrito estará gobernado  por el Rector de la Universidad Central y las Circunscripciones, por los respectivos Rectores de las Universidades, Institutos o Escuelas Profesionales que funcionen en las demás Provincias".

Art. 620. "Desde el momento en que, según lo establece el artículo 43 del presente código, los cargos de Rector General y Rector de la Universidad de Santo Domingo sean encomendados a dos personas distintas, ..."

Art. 628. "La primera autoridad ejecutiva de los Centros Universitarios la ejercerá un Rector, elegible cada seis años e investido con la Presidencia de la Corporación".

Art. 847. "Se restauran, profundamente modificados en su constitución, el Estudio y la Universidad Pontificia e Imperial de Santo Tomas de Aquino, -creados por Real Cédula dada en Valladolid el 23 de Febrero del año 1558, por transformación en Universidad Central de Santo Domingo, del Instituto Profesional a que se refiere en su artículo 98 la Ley Jeneral de Estudios del 4 de Julio de 1902, y según Decreto del Poder Ejecutivo del 6 de Noviembre del año 1914".

Art. 945. "Se podrá fundar Escuelas Profesionales en las Cabeceras de Provincias que satisfagan  las condiciones siguientes:

a.   Que se encuentren cubiertas las exigencias de su Instrucción  Primaria obligatoria;

b.   Que el monto de sus entradas, por concepto de patentes, permita el establecimiento de a lo menos una Escuela Normal Teórica de Segundo grado;

c.   Que donaciones de particulares o el 25% de su contribución proporcional en los valores fiscales consagrados a la Educación Pública cubra, como mínimo, la mitad de los gastos de sostenimiento del Instituto o Escuela;

d.   Que el personal disponible para el servicio docente del Centro Universitario responda a un funcionamiento regular y digno de la Institución".

Art. 957. "En virtud de los derechos adquiridos por la Circunscripción Académica de Santiago de los Caballeros, habrá en la Capital de esa Provincia un Instituto Profesional tan pronto como el personal docente este disponible y los recursos económicos lo permitan. La oportunidad de la instauración progresiva o definitiva de este Instituto será acordada por resolución del Congreso Nacional, pero la Facultad de Derecho comenzará a funcionar como Escuela Profesional desde la publicación del presente Código".

Por resolución del Congreso Nacional No. 5442 de fecha 11 de diciembre de 1915 publicada en al Gaceta Oficial No. 2669 de fecha 18 de diciembre de 1915, se estableció lo siguiente:

"Se autoriza la instalación del Instituto Profesional de Santiago de los Caballeros el día 1ro, de Enero de 1916.

Párrafo: Constará de:

Cuatro catedráticos de Derecho

Cuatro catedráticos de Medicina

Tres catedráticos de Matemática

Tres catedráticos de Farmacia

Tres catedráticos de Odontología".

Para emitir dicha resolución se expresó en uno de sus considerandos lo siguiente:

"CONSIDERANDO: que una gran mayoría de jóvenes  graduados de Maestros Normales y Bachilleres pertenecientes a las provincias de Santiago, La Vega, Pacificador, Puerto Plata, Monte Cristo, Moca y Samaná, les es difícil cursar estudios superiores debido a la carencia de escuelas profesionales en dichas provincias, y a la falta de medios económicos para trasladarse a la Capital de la República, asiento de la Universidad Central".

La descentralización la educación superior hoy sigue siendo una necesidad, sustentada ahora, afortunadamente, en la constitución y en la leyes.

La Constitución de 2010, considera la eduación como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En particular, el artículo 63 literal 3 dispone que "El Estado garantiza la educación pública gratuita... La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley;".

La misma constitución define la región en su Artículo 196 como "la unidad básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional y en su artículo 194, establece un  Plan de ordenamiento territorial, fijando como prioridad del Estado "la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático".

La Ley de Estrategia Nacional de Desarrollo, establece un conjunto de objtivos orientados hacia el desarrollo nacional en el que se enfatiza la necesidad de la descentralización. Como jemplo, se menciona a continuación los sigiuienes objetivos incluidos en dicha ley:

"2.4.2.2 Aumentar el gasto social en educación, salud y servicios comunitarios en las zonas rurales, así como las inversiones en infraestructura productiva y aquellas que faciliten la integración urbano-rural y regional".

"3.1.2.3 Fortalecer el Sistema de Planificación e Inversión Pública como mecanismo de priorización de la asignación del gasto público, en particular, de los proyectos de inversión, en función de las necesidades del desarrollo nacional, teniendo en cuenta una adecuada distribución territorial e incidencia en los distintos grupos poblacionales, con miras a garantizar la cohesión social y territorial".

"3.3.3.16 Propiciar la desconcentración regional de las funciones administrativas y académicas del sistema público de educación superior, con el fin de facilitar una mayor articulación de la academia con las necesidades de desarrollo de la región y promover la especialización de los recintos, de acuerdo a las áreas del conocimiento".

Aunque aún no se ha aprobado la ley que establezca dicho ordenamiento territorial, está vigente el Decreto 710-04 de fecha 30 de  julio de 2004, que modifica el Artículo 46 del Decreto No. 685, de fecha 1ro. de septiembre del 2000.

Mediante estos instrumentos jurídicos, en la actualidad la República Dominicana está dividida administrativamente en tres Ejes, tres grandes Macroregiones y diez Regiones de Desarrollo.

Los tres ejes son el Eje Central, compuesto por las Regiones de Desarrollo Cibao Norte, Cibao Sur, Valdesia y Ozama; el Eje Occidental o Fronterizo, compuesto por las Regiones de Desarrollo Cibao Noroeste, El Valle y Enriquillo; y el Eje Oriental, compuesto por las Regiones de Desarrollo Cibao Nordeste, Higüamo y Yuma.

Las tres Macroregiones son: la Macroregión Norte, compuesta por las Regiones de Desarrollo Cibao Norte, Cibao Sur, Cibao Nordeste y Cibao Noroeste; la Macroregión Suroeste, compuesta por las Regiones de Desarrollo Valdesia, El Valle y Enriquillo; y la Macroregión Sureste,compuesta por las Regiones de Desarrollo Yuma, Higuamo y Ozama.

La 10 regiones de desarrollo son las siguientes:

I.- La Región Cibao Norte, formada por las provincias de Santiago, Puerto Plata y Espaillat.

II.- La Región Cibao Sur, formada por las provincias de La Vega, Monseñor Nouel y Sánchez Ramírez.

III.- La Región Cibao Nordeste, formada por las provincias Duarte, Salcedo, María Trinidad Sánchez y Samaná.

IV.- La Región Cibao Noroeste, formada por las provincias de Valverde, Santiago Rodríguez, Montecristi y Dajabón.

V.- La Región Valdesia, formada por las provincias de San Cristóbal, Peravia, San José de Ocoa y Azua.

VI.- La Región Enriquillo, formada por las provincias de Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia.

VII.- La Región El Valle, formada por las provincias de San Juan y Elías Piña.

VIII.- La Región del Yuma, formada por las provincias de La Romana, La Altagracia y El Seibo.

IX.- La Región Higüamo, formada por las provincias de San Pedro de Macorís, Hato Mayor y Monte Plata.

X.- La Región del Ozama o Metropolitana, formada por el territorio del Distrito Nacional y de la Provincia de Santo Domingo.

Nuestra universidad y sus autoridades, desde el Movimiento Renovador, somos conscientes del necesario proceso de descentralización que requiere la República Dominicana para alcanzar un desarrollo con equidad, por lo que ha introducido reformas Estatutarias y reglamentarias encaminadas a democratizar el acceso a la educación  superior pública.

El proceso de descentralización inició con la creación por medio de la resolución del Honorable Consejo Universitario No.66-636 del 14 de diciembre de 1966, de sendos Colegios Regionales a establecerse en las ciudades de San Pedro de Macorís y Barahona respectivamente, como parte de la nueva visión de Movimiento Renovador Universitario de extender la Universidad a nivel nacional. Posteriormente fue creado el Centro Universitario Regional del Nordeste (CURNE), en San Francisco de Macorís, mediante la resolución del Honorable Consejo Universitario No. 66-636 de fecha 14 de diciembre del año 1966 e inicio sus labores el 25 de febrero del año 1970 unto al Centro de Barahoa.

La creación de nuevos centros continuó y hoy, la UASD está presente en 22 de las 32 provincias del país. El resultado ha sido que del total de estudiantes inscritos, sólo el 55% está en la sede principal de Santo Domingo, y en el interior ese número ha crecido de 0% en 1966 a 45% en 2013.

La reforma y transformación que experimente la academia en la actualidad, ha profundizado en la descentralización. Así, en el Estatuto Orgánico se incorporó un conjunto de reformar que la viabilizan. Veamos:

En el artículo 1 del Estatuto se establece al definir la UASD, que ella "se sustenta en un modelo de universidad nacional".

En el artículo 3 se define la UASD como "...un patrimonio social público de alto interés estratégico que forma parte del Sistema Nacional de Educación Superior Estatal, integrada por la Sede Central, Recintos, Centros y Subcentros Universitarios, esparcidos en la geografía del país y en el exterior, con centralización normativa y descentralización operativa e interdependientes, que se gestiona bajo el régimen de autonomía con responsabilidad".

El Párrafo del citado artículo dispone que "Los Centros Universitarios existentes podrán alcanzar la categoría de Recintos de acuerdo con su nivel de desarrollo académico, administrativo y financiero, conforme a un reglamento que aprobará el Consejo Universitario para tal fin".

En el artículo 14 se establece tres categorías para los antiguos Centros Universitarios: Recintos, Centros y Subcentros, siendo el Recinto, conceptualmente, el de mayor nivel de desarrollo.

El párrafo del mismo artículo, cambia el antiguo nombre de Cenrtros Regionales.  En él se dispone que "Los Recintos, Centros y Subcentros existentes, así como los que sean creados, se denominarán: Universidad Autónoma de Santo Domingo, y a continuación el nombre Recinto, Centro o Subcentro, según corresponda, y el nombre de la ciudad donde están ubicados".

Esta medida fue necesaria, a fin de que el crecimiento de nuestros centros en función del modelo de Universidad Nacional, pudiera adaptarse a la división regional de la República Dominicana. No era posible tener 15 Centros Universitarios Regionales, en un país que sólo tiene 10 regiones de desarrollo.

Con esta reforma, la UASD está en condición de establecer una estrategia de descentralización en base al Modelo de Universidad Nacional ya aprobado, dirigida a establecer un Recinto en cada una de las 10 regiones, en el municipio cabecera de una de las provincias que integran las respectivas regiones. Del mismo modo, establecer un Centro o Subcentro, en cada uno de los municipios cabecera de las provincias restantes de las regiones respectivas.

Como ejemplo, de los 15 Centros Universitarios, dos han alcanzado provisionalmente la categoría de Recinto. El de Santiago, ubicado en la Región I o Cibao Norte. En esa región ya existe el Centro UASD-Puerto Plata. Solo faltaría un Centro o Subcentro en la Provincia Espaillat, como el Centro o Subentro UASD-Moca.

El otro Centro que adquirió en forma provisoria la categoría de Recinto es el de San Francisco de Macorís (Recinto UASD-San Francisco de Macorís), ubicado en la Región III o Cibao Nordeste. En las restantes provincias de esa región ya existe el Centro UASD-Nagua, en la Provincia María Trinidad Sánchez; el Sub-Centro UASD-Samaná en la provincia Samaná. Solo falta un Centro o Subcentro en la provincia Hermanas Mirabal, como UASD-Salcedo.

De esa forma, los restantes Centros ubicados en las otras 8 regiones, podrán desarrollarse como Recintos o competir para alcanzar esa categoría en aquellas regiones en las que haya mas de un Centro.

En la Región II o Cibao Sur, competirían los Centros UASD-La Vega y UASD-Bonao; ya hay un recinto de aulas en la provincia Sánchez Ramírez.

En la Región V  o Valdesia competirían los Centros UASD-San Cristóbal y UASD-Baní, ya que en Azua y Ocoa no hay  centros de la UASD.

En la Región VIII  o del Yuma, la competencia será entre los Centros UASD-La Romana y UASD-Higuey, ya que en El Seibo la UASD no tiene Centro ni Subcentro.

La competencia por convertirse en Recinto Regional de la Región IX o Higuamo, se dará entre los Centros UASD-Hato Mayor y UASD-San Pedro de Macorís, en razón de que en la provincia Monte Plata no hay Centro ni Subcentro de la UASD.

En el caso de las Regiones IV o Cibao Noroeste; VI o Región Enriquillo, y VII o Región El Valle, se proyectan como Recintos de esas regiones respectivamente el Centro UASD-Mao en la Región IV; el Centro UASD-Barahora la Región VI y el Centro UASD-San Juan de la Maguana en la Región VII, en razón de que en las demás provincias de las regiones no existen centros de la UASD. Sólo en Santiago Rodríguez y Neiba, existen respectivos SubCenros.

Finalmente, la Región X, del Ozama o Metropolitana, existe la Sede Central de la UASD en el Distrito Nacional, capital de la República, como sede de la Universidad Nacional.

En la Provincia de Santo Domingo, se proyectan Centros universitarios en Santo Domingo Este, donde actualmente hay un recinto de aulas, en Santo Domingo Norte y en Santo Domingo Oeste, donde se encuentra el Recinto Agropecuario.

La estrategia para consolidar la UASD como universidad nacional, persigue alcanzar uno de los objetivos establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo, citado en el presente documento: "facilitar una mayor articulación de la academia con las necesidades de desarrollo de la región y promover la especialización de los recintos, de acuerdo a las áreas del conocimiento".

El autor es el Rector de la UASD.

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