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Ética y Administración Pública

Actualmente nuestro país en el ámbito político está viviendo un momento importante en el plano ético-normativo. Este giro en la administración pública ha puesto a los dominicanos a pensar ¿qué movieron estas acciones y qué obras o resultados se esperan?

Mirando hacia atrás se puede observar, que se trata de cambiar un modelo paradigmático, de borrar el modelo de la administración pública de los setenta, ochenta y principio de los noventa de la simbología del poder político.

Hace 15 años surgió el Departamento de Prevención de la Corrupción, creado mediante Decreto No. 322-97, luego modificado por el mismo Dr. Leonel Fernández Reyna, por el Decreto No. 324-07, para denominarlo, Dirección Nacional de Persecución de la Corrupción Administrativa, órgano dependiente de la Procuraduría General de la República Dominicana.

Inmediatamente después de la creación del Dpto. de Prevención de la Corrupción, surgió la necesidad de crear la Comisiones de Ética Pública; este organismo fue creado un año después, de acuerdo al Decreto 149-98, lo cual significa una real preocupación, ya que mediante este decreto se expresó: "(Art. 1) Se ordena a los Secretarios de Estado, Directores y Administradores Generales la formación, en cada una de sus dependencias, de una Comisión de Ética Pública".

¿Se formaron las comisiones de éticas públicas en todas las instituciones? ¿Dejaron una rendición de cuentas claras, es decir, sus memorias? Lo cierto es que en el año 2001 fue aprobado el  Código de ética del servidor público, mediante Ley No. 120-01, la que derogó toda norma contraria y estableció: "(Art. 6) En virtud de la presente ley se dispone que, el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA), creado en virtud del decreto No. 322-97, queda como órgano responsable de velar por el fiel cumplimiento y aplicación de las disposiciones éticas contenidas en el presente Código".

En el año 2004, La Comisión de Ética Pública y el Código de Ética del Servidor Público cambian de nombre; se aprueba el Decreto No. 101-05, mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Etica y Combate a la Corrupción. La novedad es que ahora se le agrega un nuevo impulso: el concepto "combate a la corrupción"; además, se introduce como marco de referencia:La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA).

También con este nuevo impulso surgieron rostros como símbolos del combate a la corrupción: "(Art. 3.)El Consejo Rector tendrá a su cargo la vinculación de la Comisión con el gobierno y estará integrada por: El Dr. José Joaquín Bidó Medina, quién presidirá la Comisión; el Dr. César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; el Dr. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República (...)La Unidad Técnica tendrá a su cargo la formulación de propuestas y del Plan de Acción y estará integrada por: El Lic. Gustavo Montalvo, Coordinador; el Dr. Octavio Lister; el Lic. Daniel Omar Caamaño, Contraloría General; el Lic. Julio Aníbal Fernández, Finanzas; el Padre Víctor Masalles, Iglesia Católica; el Sr. Celso Marranzini, (CONEP); el Lic. Ramón Tejeda Holguín; y el Lic. Cristóbal Cardoza, Iglesias Evangélicas;

El Decreto No. 101-05, deroga el anterior No. 783-01, que creó el Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República, pero no se refiere al Código de Ética del Servidor Público, creado por la Ley No. 120-01; esta Ley viene a ser derogada posteriormente por la Ley 41-08, sobre Función Pública.

Pasamos del "Consejo Asesor en Materia de Lucha Anticorrupción de la Presidencia de la República", a la "Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción"; ahora se crea la "Dirección de Ética e Integridad Gubernamental", mediante Decreto No. 486-2012; desaparecen de esta forma con dicho Decreto, los conceptos: ´Lucha anticorrupción´ y ´Combate a la corrupción´.

Aristóteles ha sido muy claro en su Ética a Nicómaco: "parece que hay en los fines alguna diferencia, porque unos de ellos son acciones y otros, fuera de las acciones, son algunas obras; y donde los fines son algunas cosas fuera de las acciones, allí mejores son las obras que las mismas acciones (Capítulo primero)".

Cuando se aplica una máxima ética sobre una persona, se está realizando un juicio moral, ya que la ética se ocupa de la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad; por consiguiente, la ética es la ciencia del comportamiento moral.

La ética está vinculada con el estudio de la moral y de la acción humana. Proviene del término ethikos (carácter). Una máxima ética es una expresión moral que estructura afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc., en relación a una acción o a una decisión.

Nuestro país no adolece de estructuras normativas para combatir y sancionar los actos de corrupción pública, todo lo contrario, lo que ha faltado es ethikos (carácter); esto ha frenado el cambio de modelo paradigmático en la administración pública, ya que, no basta con crear instituciones y figuras simbólicas, se requiere, a parte de las acciones, de obras, como está concebido en el pensamiento aristotélico ya citado.

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