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El decreto presidencial "Bahías de Las Águilas" es inconstitucional

El decreto presidencial otorgando derecho de negociación con falsificadores de títulos de propiedades del Estado Dominicano, es ilegal;  El gobierno del Presidente Danilo Medina y sus funcionarios son factibles de  ser sometidos a la justicia ante  la Suprema Corte para invalidar dicho decreto.

 

Desde el Preámbulo, hasta el Articulo 56 de la Constitución de la República se puede ver claramente que el decreto presidencial "Bahía de Las Águilas" ha violado la constitución.

Por más buena fe del gobierno y sus funcionarios, el decreto es Inconstitucional, lo confirma la propia Constitucion de la Republica. - Manuel Antonio Valdez Peña.

CITO:

PREÁMBULO

Nosotros, representantes del pueblo dominicano,.........regidos por los valores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia,   .........

CAPÍTULO I DE LA NACIÓN, DE SU SOBERANÍA Y DE SU GOBIERNO

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes.

1)  Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa;

2)  El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada;

3)  Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica;

4)  No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas;

5)  Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;

6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico.

Termino la Cita.

Nuestro Gobierno no puede estar por encima de la Constitución. El Presidente Medina lo que tiene que hacer es derogar el decreto promulgado por el gobierno del Dr. Balaguer por no cumplir con los mas mínimos requisitos para clasificar esa región con vocación agrícola y recuperar la misma por hechos de falsificaciones y fechorías para engañar el Estado Dominicano.

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