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TSE deniega amparo a alcalde Adames

TSE deniega amparo a alcalde Adames Fuente externa.

En el dispositivo de la sentencia el TSE establece el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, planteada por la parte accionante, Juan Antonio Adames, pues argumenta que no se viola la Carta Magna.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) denegó el recurso de amparo incoado por el alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames Bautista, por considerar que la medida adoptada por el Consejo de Regidores no viola derechos fundamentales y es conforme a la aplicación de la ley.

De igual forma, rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal la excepción de nulidad planteada por la parte accionada: el Consejo de Regidores del municipio La Romana y por los miembros de dicho consejo Freddy Ignacio Mejía Francisco, Alejandro Ferreira Martínez, Guedalias Medina Encarnación, Dominga Familia Rivera, José Abraham Báez Telemín, Jesús Antonio Medina Rivera, Zacarías Caraballo Cedeño y Francisca Isabel Puente de Aza, a la cual se adhirieron los intervinientes voluntarios.

Al mismo tiempo rechazó, por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal el medio de inadmisión planteado por el Consejo de Regidores del municipio La Romana, al cual se adhirieron los intervinientes voluntarios, Maritza Suero, Ulises Guillermo Flaquer Santana (Tami) e Ynocencio Pierre Baltazar, conforme lo establecen los artículos 74 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y 42 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

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El Tribunal Superior Electoral (TSE) denegó el recurso de amparo incoado por el alcalde de La Romana, Juan Antonio Adames Bautista, por considerar que la medida adoptada por el Consejo de Regidores no viola derechos fundamentales y es conforme a la aplicación de la ley.

De igual forma, rechaza por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal la excepción de nulidad planteada por la parte accionada: el Consejo de Regidores del municipio La Romana y por los miembros de dicho consejo Freddy Ignacio Mejía Francisco, Alejandro Ferreira Martínez, Guedalias Medina Encarnación, Dominga Familia Rivera, José Abraham Báez Telemín, Jesús Antonio Medina Rivera, Zacarías Caraballo Cedeño y Francisca Isabel Puente de Aza, a la cual se adhirieron los intervinientes voluntarios.

Al mismo tiempo rechazó, por improcedente, mal fundado y carente de sustento legal el medio de inadmisión planteado por el Consejo de Regidores del municipio La Romana, al cual se adhirieron los intervinientes voluntarios, Maritza Suero, Ulises Guillermo Flaquer Santana (Tami) e Ynocencio Pierre Baltazar, conforme lo establecen los artículos 74 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales y 42 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

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