Procuraduría solicita prisión preventiva contra senador Felix Bautista
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán
Procuraduría solicita prisión preventiva contra el senador Félix Ramón Bautista Rosario
Por: La fuente
Asimismo, solicito la Procuraduría General de la Republica en aplicación de las disposiciones de los artículos 226 numeral 7, 294 (parte in fine), y 301 numeral 6 del Código Procesal Penal, que se imponga como medidas de coerción consistente en prisión preventiva a los ciudadanos Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández, por ser ésta la única que garantiza que los mismos no se sustraigan al proceso penal que se le sigue por hechos graves.
La Procuraduría General de la República solicitó prisión preventiva para el senador Félix Ramón Bautista Rosario en horas de la tarde de este miércoles a través de un escrito de acusación y requerimiento de apertura a juicio depositado ante la Suprema Corte de Justicia.
En esas atenciones, la Procuraduría solicitó la designación de un Juez de la Instrucción Especial, a fin de conocer en audiencia preliminar una solicitud de prisión preventiva y acusación por hechos graves de corrupción y lavado en contra de los ciudadanos: Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentely Bienvenido Apolinar Bretón Medina, de la forma siguiente:
a) En cuanto al ciudadano Félix Ramón Bautista Rosario por violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172 y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; 361numeral 1 y 3 literal d); artículo7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de Bienes que consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; entre otros articulos.
b)En cuanto a los ciudadanos Bolívar Antonio Ventura Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón Medina, por violación a los artículos 59, 60, 145, 146, 147, 148, 167, 171, 172 y 175 del Código PenalDominicano que consagran y sancionan la complicidad enfalsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco, y asuntos incompatibles con la calidad de funcionario público; artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
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