Tribunal Constitucional confirma ciudadanos pueden denunciar faltas de funcionarios y alcaldes
- Escrito por Máximo Zabala
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- Publicado en Santo Domingo de Guzmán

La acción directa en inconstitucionalidad también buscaba que la alta corte decretara la nulidad del artículo 373 de la Ley núm. 176-07, que modifica el literal 5 del artículo 71 de la Ley núm. 76-02, por incluir a los alcaldes entre los funcionarios cuyas causas penales serán conocidas por la Corte de Apelación.
El Tribunal Constitucional (TC) informó que constitucionalmente está establecido que los ciudadanos tienen el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.La alta corte entiende que eso debe ser interpretado, en el sentido más favorable y en atención a la finalidad que la norma persigue, en en relación de que también pueden interponer querellas contra los funcionarios públicos por las faltas, crímenes y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
En su sentencia TC/0259/14, es de criterio que la propia Constitución, en su artículo 22.5, les concede esa prerrogativa a los ciudadanos.
La alta corte sentó su precedente al pronunciarse sobre una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta, por el alcalde del Ayuntamiento de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña Tavárez, contra los artículos 44, 81, 21, 297, 320 y 373 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los municipios.
Considera que los argumentos desarrollados sobre la naturaleza distinta del juicio político previsto en el artículo 80.1 de la Constitución y la persecución penal contra funcionarios elegidos por la comisión de crímenes y delitos, sirven para refutar la imputación de que el artículo 21, párrafo V, de la Ley núm. 176-07 viola el principio de indelegabilidad de atribuciones inscrito en el artículo 4 de la Constitución.
"Habría que agregar, además, que la propia Constitución, en su artículo 22.5, les concede a los ciudadanos el derecho de denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, lo que debe ser interpretado, en el sentido más favorable y en atención a la finalidad que la norma persigue, que también pueden interponer querellas contra los funcionarios públicos por las faltas, crímenes y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones".
Fuente: elmetropolitano.com.do
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