Recomiendan sanciones a funcionarios contratron artistas por RD$56.6 millones
- Escrito por Redacción
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- Publicado en Nacional
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) recomendó imponer sanciones administrativas a aquellos funcionarios que violaron los procedimientos de la dicha dirección y contrataron a un grupo de artistas pagándole la suma de un millón de pesos a cada agrupación en medio de la pandemia del Covid-19.
Las recomendaciones son fruto de las conclusiones de la investigación realizada al contrato de 54 artistas, realizada por el Gabinete de Coordinación de la Política Social (GCPS) en la navidad de 2020 por un valor superior a los RD$55 millones.
La Resolución RIC-74-2021 de la DGCP del pasado 7 de abril solicitó a Francisco Antonio Peña Guaba, en calidad de director de Gabinete Social, identificar y sancionar a los funcionarios responsables de ejecutar dicha contratación.
La resolución asegura que la operación no se publicó a través del sistema transacional del Estado y se violaron varios principios de la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas y por tanto es lesiva de los intereses del Estado.
Compras y Contrataciones solicitó un informe del proceso de revocación y rescisión de contratos ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA).
Los funcionarios que pudiesen encontrarse culpables de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la referida Ley, podrían ser amonestados de manera escrita, como también se suspendidos sin disfrute de sueldos durante 6 meses y como máxima condena, podrían ser despedidos sin responsabilidad patronal y ser sometidos a la justicia.
“Todo funcionario público que participe en los procesos de compra o contratación será responsable por los daños que por negligencia o dolo causare al patrimonio público, y será pasible de las sanciones contempladas en la presente ley y su reglamento”, resaltó la DGCP a través del documento.
El procedimiento violó el artículo 138 de la Constitución dominicana, numeral 3 del artículo 3, que define el principio de transparencia y publicidad y párrafo del artículo 10, ambos de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; el artículo 6 del Decreto Núm. 350-17 sobre el uso obligatorio del Portal Transaccional, el principio de publicidad de las normas, de los procedimientos y del entero quehacer administrativo y el Derecho de acceso a la información de la Administración, regulados por el artículo 3 y 4 de la Ley Núm. 107-13, respectivamente.
También se procedió al margen de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que consagra el principio de razonabilidad y se violentaron los principios de economía y flexibilidad; de igualdad y libre competencia y participación, así como el numeral 5 del artículo 3 de la Ley 340-06, que consagra el principio de equidad. De igual forma, el artículo 108 del Reglamento de Aplicación, al efectuar la entrega total de los montos adjudicados en un pago único e inmediato sin haberse prestado los servicios contratados, cuando la norma solo permite entregar como avance máximo el 20% del monto del contrato.
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