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Entregan informe sobre ilegalidades entre Inposdom y Mía Cargo Group

Fue entregado al presidente Luis Abinader un informe de la investigación realizada al acuerdo suscrito entre el Instituto Postal Dominicano (Inposdom) y Mía Cargo Group, donde se demuestra que la firma del primer acuerdo ilegal entre dichas instituciones es del año 2008, entre el señor Modesto Guzmán, en representación del Inposdom y la empresa Inversiones Tahití S.A., que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group.

Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a un tercer plano el “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con Inposdom en la gestión del señor Modesto Guzmán, lo que propició que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por el ingeniero Adán Alberto Peguero de León, se excluyera a Inversiones Tahití.

Se comprobó que el contrato además de contener degradación de forma, cada vez que el mismo había sido elaborado y notariado en un país distinto al país en donde se encuentra el contratante y beneficiario principal del servicio, no fue debidamente apostillado, así como también irregularidades de fondo que no fueron observadas por la máxima autoridad del Inposdom.

La Dirección General de Contrataciones Públicas certificó que no figura registrado en el Portal Transaccional ningún proceso de selección de proveedores, en ninguna de las modalidades del Sistema Nacional de Compras Públicas realizado por la unidad de compras del Inposdom asociado a alguna contratación con la empresa Mía Cargo, estableciendo que con su accionar, tanto su director, Adán Peguero, como su consultor jurídico, Joaquín Félix Santana, han dado continuidad a una mala práctica institucional, violando así a la Ley 340-06.

Tras una verificación exhaustiva en los diferentes sistemas internos de la Contraloría General de la República también se comprobó que no existía registro alguno respecto a la compañía Mía Cargo Group, lo cual deviene una violación a la Ley 10-07 y su reglamento de aplicación 491-07.

 

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Entregan informe sobre ilegalidades entre Inposdom y Mía Cargo Group

Fue entregado al presidente Luis Abinader un informe de la investigación realizada al acuerdo suscrito entre el Instituto Postal Dominicano (Inposdom) y Mía Cargo Group, donde se demuestra que la firma del primer acuerdo ilegal entre dichas instituciones es del año 2008, entre el señor Modesto Guzmán, en representación del Inposdom y la empresa Inversiones Tahití S.A., que posteriormente devino en el acuerdo con la razón social Mía Cargo Group.

Según la investigación, esta alianza entre Mía Cargo Group e Inversiones Tahití pasó a un tercer plano el “acuerdo de exclusividad” que había suscrito con Inposdom en la gestión del señor Modesto Guzmán, lo que propició que a la llegada de la nueva gestión, encabezada por el ingeniero Adán Alberto Peguero de León, se excluyera a Inversiones Tahití.

Se comprobó que el contrato además de contener degradación de forma, cada vez que el mismo había sido elaborado y notariado en un país distinto al país en donde se encuentra el contratante y beneficiario principal del servicio, no fue debidamente apostillado, así como también irregularidades de fondo que no fueron observadas por la máxima autoridad del Inposdom.

La Dirección General de Contrataciones Públicas certificó que no figura registrado en el Portal Transaccional ningún proceso de selección de proveedores, en ninguna de las modalidades del Sistema Nacional de Compras Públicas realizado por la unidad de compras del Inposdom asociado a alguna contratación con la empresa Mía Cargo, estableciendo que con su accionar, tanto su director, Adán Peguero, como su consultor jurídico, Joaquín Félix Santana, han dado continuidad a una mala práctica institucional, violando así a la Ley 340-06.

Tras una verificación exhaustiva en los diferentes sistemas internos de la Contraloría General de la República también se comprobó que no existía registro alguno respecto a la compañía Mía Cargo Group, lo cual deviene una violación a la Ley 10-07 y su reglamento de aplicación 491-07.

 

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