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Ministerio de Trabajo reitera Día de la Constitución no se cambia  

El Ministerio informa  que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas, el lunes siete del mismo mes.  El Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas, el lunes siete del mismo mes.

El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana, que el domingo 6 de noviembre, Día de la Constitución Dominicana, no se cambia.  

El Ministerio informa  que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas, el lunes siete del mismo mes.

Con el citado feriado se da cumplimiento a la Ley 139-97, que establece el traslado de los días feriados. 

La conmemoración de esta fecha, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos y empresas del país. 

En aquellos establecimientos que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.

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El Ministerio informa  que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas, el lunes siete del mismo mes.  El Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas, el lunes siete del mismo mes.

El Ministerio de Trabajo reitera a toda la colectividad empresarial y trabajadora de la República Dominicana, que el domingo 6 de noviembre, Día de la Constitución Dominicana, no se cambia.  

El Ministerio informa  que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas, el lunes siete del mismo mes.

Con el citado feriado se da cumplimiento a la Ley 139-97, que establece el traslado de los días feriados. 

La conmemoración de esta fecha, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos y empresas del país. 

En aquellos establecimientos que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.

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