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JCE establece criterios para orden de postulación de candidaturas

La Junta Central Electoral estableció los criterios para el orden de postulación de candidaturas. La Junta Central Electoral estableció los criterios para el orden de postulación de candidaturas.

La Junta Central Electoral emitió la resolución 01-2024 que establece los criterios para la determinación del orden de postulación de las candidaturas plurinominales escogidas a través de las modalidades de elección.

La resolución establece que las candidaturas plurinominales que hayan obtenido el mayor número de votos en las primarias serán colocadas en los primeros lugares de las boletas oficiales, en orden descendente, de acuerdo con el número de candidaturas a elegir bajo esta modalidad.

En ese orden, se colocarán en las boletas oficiales las candidaturas plurinominales que hayan sido proclamadas como electas en convenciones, asambleas de delegados, militantes, dirigentes y encuestas, en orden descendente, hasta completar el número de candidaturas a elegir según esta modalidad.

Finalmente, se añadirán en orden alfabético del primer apellido las candidaturas reservadas, ubicándolas después de las candidaturas seleccionadas en los procesos internos de los partidos políticos.

Indicaron además que la “aplicación de los criterios previstos en el presente artículo estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género correspondiente al 40% mínimo y 60% máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías, de movimientos Políticos”.

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Indicaron además que la “aplicación de los criterios previstos en el presente artículo estará sujeta al cumplimiento de la proporción de género correspondiente al 40% mínimo y 60% máximo de hombres y mujeres por demarcación que habrán de ser conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y presentados en las correspondientes propuestas de candidaturas específicamente en los casos de diputaciones, regidurías y vocalías, de movimientos Políticos”.

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