Aprueban proyecto de ley orgánica referendo consultivo y constitucional aprobatorio
- Escrito por Mabel Rivas
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- Publicado en Nacional
Los diputados aprobaron, en primera lectura, el proyecto de ley orgánica de referendo consultivo y referendo constitucional aprobatorio.
La Cámara de Diputados aprobó en primera lectura el proyecto de ley orgánica de referendo consultivo y referendo constitucional aprobatorio, así como el séptimo grupo de resoluciones sometidas por diputados de las distintas provincias.
El proyecto de ley orgánica de referendo consultivo y referendo constitucional aprobatorio, de la autoría del vocero de los diputados del Partido Revolucionario Moderno Julito Fulcar, tiene por objeto regular el referendo, mecanismo para el ejercicio del derecho de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con la Constitución y las leyes.
En su artículo 8 se contempla que el referendo constitucional aprobatorio es el procedimiento de participación directa de las propuestas de modificación a la votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. Así mismo, se establece que el referendo constitucional aprobatorio se requiere cuando la garantías fundamentales y deberes, el régimen de nacionalidad, el régimen de la moneda, y cuando la reforma verse sobre derechos, ordenamiento territorial y municipal, ciudadanía y extranjería, procedimientos de reforma instituidos en la Constitución.
Se contempla, además, que la aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de sumandos de los ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, votantes que se expresen por ''SÍ” o por "NO’.
En el Artículo 9 sobre la convocatoria y plazo se indica que la Junta Central Electoral, una vez recibidos de la Asamblea Nacional Revisora los textos adoptados contentivos de la reforma constitucional, convocará en un plazo no mayor de sesenta días el referendo constitucional aprobatorio.
De igual forma, en el artículo 10 sobre la Modalidad de votación, indica que los votantes se expresarán por “SÍ” o por “NO” por cada propuesta de reforma aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. La votación se realizará de manera independiente por cada una de las propuestas de reformas aprobadas y sometidas al referendo.
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