Publicidad
Imprimir esta página

Aprueban modificar ley 589-16 de Sistema y Seguridad Alimentaria

Ricardo de los Santos, presidente del Senado. Ricardo de los Santos, presidente del Senado.

El Senado de la República aprobó y declaró de urgencia el proyecto que modifica la Ley 589-16, que crea el Sistema de Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la República Dominicana.

La iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo tiene por objetivo modificar los artículos 3, 5, 8, 10, 13, 17 y 21 de la Ley de Seguridad Alimentaria y agrega los artículos 57, 58 y 59.

En lo adelante, la ley contempla medidas especiales en el artículo 57 que faculta al presidente de la República, medidas especiales en materia de productos sensibles, para preservar los intereses esenciales el Estado en materia de seguridad.

Así mismo, en su artículo 58, la pieza señala recomendaciones especiales en materia de productos sensibles en carácteres productivos, comerciales, económicos, laborales, sociales o internacionales, mientras, que el artículo 59 establece tipos de medidas especiales para la aplicación del Arancel.

Información adicional

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas

Aprueban modificar ley 589-16 de Sistema y Seguridad Alimentaria - MunicipiosAlDia.com :: Edición República Dominicana
Logo
Imprimir esta página

Aprueban modificar ley 589-16 de Sistema y Seguridad Alimentaria

Ricardo de los Santos, presidente del Senado. Ricardo de los Santos, presidente del Senado.

El Senado de la República aprobó y declaró de urgencia el proyecto que modifica la Ley 589-16, que crea el Sistema de Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional de la República Dominicana.

La iniciativa sometida por el Poder Ejecutivo tiene por objetivo modificar los artículos 3, 5, 8, 10, 13, 17 y 21 de la Ley de Seguridad Alimentaria y agrega los artículos 57, 58 y 59.

En lo adelante, la ley contempla medidas especiales en el artículo 57 que faculta al presidente de la República, medidas especiales en materia de productos sensibles, para preservar los intereses esenciales el Estado en materia de seguridad.

Así mismo, en su artículo 58, la pieza señala recomendaciones especiales en materia de productos sensibles en carácteres productivos, comerciales, económicos, laborales, sociales o internacionales, mientras, que el artículo 59 establece tipos de medidas especiales para la aplicación del Arancel.

Información adicional

Copyright © MunicipiosAlDía.com :: Edición República Dominicana o sus licenciadores . Exceptuando cuando se indique lo contrario, los contenidos se publican bajo licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual CC BY-SA . Sala de Redacción en Santo Domingo, República Dominicana.