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Turismo emite 18 resoluciones para la Semana Santa de 2025

El incumplimiento de la presente normativa por parte de los hoteles y establecimientos turísticos, implicaría la cancelación de su liciencia de operación, así como cualquier sanción adicional aplicable. Imagen: El Quinto Elemento. El incumplimiento de la presente normativa por parte de los hoteles y establecimientos turísticos, implicaría la cancelación de su liciencia de operación, así como cualquier sanción adicional aplicable. Imagen: El Quinto Elemento.

 

El Ministerio de Turismo emitió la resolución DJ002-2025 que dispone restricciones y medidas para los establecimientos turísticos, incluyendo hoteles, restaurantes ubicados en zonas turísticas, operadores de actividades y áreas que conforman las playas y balnearios del país.

 

Las medidas serán aplicables en el periodo que comprende toda la Semana Santa, desde el lunes 14 (lunes santo) al 20 de abril de 2025 (domingo de resurrección), y quienes las incumplan enfrentarán sanciones y cancelación de su licencia de operación, si se tratase de establecimientos turísticos.

A continuación las normativas que manda el Ministerio de Turismo para cumplirse la Semana Santa 2025:

  • Los hoteles y complejos hoteleros, así como los restaurantes, deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en los Reglamentos no. 2115, y no. 2116, respectivamente.
  • Se prohíbe la venta y expendio ambulante de bebidas alcohólicas en las playas de la República Dominicana y en cualquier actividad recreativa de tipo excursión.
  • La venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en actividades complementarias como parques acuáticos o temáticos, rancho, entre otros, estará permitida de manera controlada durante el día y quedará prohibida su venta de 6:00 P. M. a 6:00 A. M.
  • Todas las excursiones desarrolladas u ofrecidas por agencias de viajes y touroperadores deberán contar con la participación de un Guía Turístico con carnet vigente, aprobado por el Ministerio de Turismo.
  • Se prohíbe el uso de jets ski/wave runner y banana boats en las playas y balnearios de todo territorio nacional.
  • Se prohíbe el uso de motocicletas, four wheels y vehículos de motor dentro de las playas del territorio del país.
  • Se prohíbe el establecimiento de casas de campaña y similares en las playas del territorio del país.
  • Se dispone el cierre de todas las playas y balnearios del país, durante el período de vigencia de la presente Resolución, desde las 6:00 P. M. de cada día hasta las 6:00 A. M. del día siguiente.
  • Se dispone a todos los hoteles del país la colocación de medidas de seguridad, supervisores o salvavidas en los frentes de playa en sus hoteles.
  • Se prohíben las fiestas y eventos en las playas y balnearios, de conformidad con lo establecido en la resolución no. MIP-RR-0001-2025, dictada por el Ministerio de Interior y Policía en fecha 11 de abril de 2025.
  • Se dispone la obligatoriedad de los hoteles que organicen eventos, de contar con un plan de seguridad, que permita garantizar que se mantenga el orden en estos.
  • Se prohíbe dentro de los complejos turísticos cerrados, el uso de carritos de golf por parte de menores de edad que no cuenten con licencia o permiso de conducir.
  • Serán permitidas las excursiones turísticas acuáticas en la laguna Gri-Gri, Isla Saona, Isla Catalina y Cayo Levantado, siempre y cuando se realicen en embarcaciones reguladas por el Ministerio de Turismo. Además, estas deberán tener de manera visible el código QR para ser escaneado por el usuario.
  • Se reitera el libre uso de las zonas de playas del país.

Las instituciones a cargo del cumplimiento de las disposiciones son: Policía Turística(Politur) con la asistencia de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Armada de República Dominicana, la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), así como otras instituciones del Estado.

 

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El incumplimiento de la presente normativa por parte de los hoteles y establecimientos turísticos, implicaría la cancelación de su liciencia de operación, así como cualquier sanción adicional aplicable. Imagen: El Quinto Elemento. El incumplimiento de la presente normativa por parte de los hoteles y establecimientos turísticos, implicaría la cancelación de su liciencia de operación, así como cualquier sanción adicional aplicable. Imagen: El Quinto Elemento.

 

El Ministerio de Turismo emitió la resolución DJ002-2025 que dispone restricciones y medidas para los establecimientos turísticos, incluyendo hoteles, restaurantes ubicados en zonas turísticas, operadores de actividades y áreas que conforman las playas y balnearios del país.

 

Las medidas serán aplicables en el periodo que comprende toda la Semana Santa, desde el lunes 14 (lunes santo) al 20 de abril de 2025 (domingo de resurrección), y quienes las incumplan enfrentarán sanciones y cancelación de su licencia de operación, si se tratase de establecimientos turísticos.

A continuación las normativas que manda el Ministerio de Turismo para cumplirse la Semana Santa 2025:

  • Los hoteles y complejos hoteleros, así como los restaurantes, deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en los Reglamentos no. 2115, y no. 2116, respectivamente.
  • Se prohíbe la venta y expendio ambulante de bebidas alcohólicas en las playas de la República Dominicana y en cualquier actividad recreativa de tipo excursión.
  • La venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en actividades complementarias como parques acuáticos o temáticos, rancho, entre otros, estará permitida de manera controlada durante el día y quedará prohibida su venta de 6:00 P. M. a 6:00 A. M.
  • Todas las excursiones desarrolladas u ofrecidas por agencias de viajes y touroperadores deberán contar con la participación de un Guía Turístico con carnet vigente, aprobado por el Ministerio de Turismo.
  • Se prohíbe el uso de jets ski/wave runner y banana boats en las playas y balnearios de todo territorio nacional.
  • Se prohíbe el uso de motocicletas, four wheels y vehículos de motor dentro de las playas del territorio del país.
  • Se prohíbe el establecimiento de casas de campaña y similares en las playas del territorio del país.
  • Se dispone el cierre de todas las playas y balnearios del país, durante el período de vigencia de la presente Resolución, desde las 6:00 P. M. de cada día hasta las 6:00 A. M. del día siguiente.
  • Se dispone a todos los hoteles del país la colocación de medidas de seguridad, supervisores o salvavidas en los frentes de playa en sus hoteles.
  • Se prohíben las fiestas y eventos en las playas y balnearios, de conformidad con lo establecido en la resolución no. MIP-RR-0001-2025, dictada por el Ministerio de Interior y Policía en fecha 11 de abril de 2025.
  • Se dispone la obligatoriedad de los hoteles que organicen eventos, de contar con un plan de seguridad, que permita garantizar que se mantenga el orden en estos.
  • Se prohíbe dentro de los complejos turísticos cerrados, el uso de carritos de golf por parte de menores de edad que no cuenten con licencia o permiso de conducir.
  • Serán permitidas las excursiones turísticas acuáticas en la laguna Gri-Gri, Isla Saona, Isla Catalina y Cayo Levantado, siempre y cuando se realicen en embarcaciones reguladas por el Ministerio de Turismo. Además, estas deberán tener de manera visible el código QR para ser escaneado por el usuario.
  • Se reitera el libre uso de las zonas de playas del país.

Las instituciones a cargo del cumplimiento de las disposiciones son: Policía Turística(Politur) con la asistencia de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, la Armada de República Dominicana, la Defensa Civil y el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), así como otras instituciones del Estado.

 

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