Publicidad
Imprimir esta página

Migración aclara nacer en territorio dominicano no exonera a extranjeros de cumplir ley migratoria

Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes. Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes.

La Dirección General de Migración (DGM) aclaró que conforme al marco jurídico vigente, el nacimiento de una persona extranjera en territorio dominicano no la exime del cumplimiento de la Ley General de Migración No. 285-04 ni de su Reglamento de Aplicación No. 631-11.

La institución afirmó que el documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento, otorgada únicamente a quienes cumplen los requisitos constitucionales.

En ese sentido, explicaron que cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular, nacidos en suelo dominicano, se les emite un certificado de nacido vivo, con el cual se obtiene una constancia de nacimiento (Extracto de acta para extranjeros), la cual no genera efectos en materia de nacionalidad, ni implica estatus migratorio regular.

La DGM explica que esta diferencia se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución dominicana, el cual establece que: “Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.

Sobre esta base, la Ley General de Migración dispone en su artículo 28 que las extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad. A su vez, la Ley establece que los centros de salud deben emitir una constancia de nacimiento de color rosado, distinta de la constancia oficial, e informar a las autoridades competentes para su inscripción en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral.

 

Información adicional

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas

Migración aclara nacer en territorio dominicano no exonera a extranjeros de cumplir ley migratoria - MunicipiosAlDia.com :: Edición República Dominicana
Logo
Imprimir esta página

Migración aclara nacer en territorio dominicano no exonera a extranjeros de cumplir ley migratoria

Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes. Las personas que portan actas de inscripción en el libro de extranjería son aquellas cuyos padres, ambos, son extranjeros en condición migratoria irregular o no residentes.

La Dirección General de Migración (DGM) aclaró que conforme al marco jurídico vigente, el nacimiento de una persona extranjera en territorio dominicano no la exime del cumplimiento de la Ley General de Migración No. 285-04 ni de su Reglamento de Aplicación No. 631-11.

La institución afirmó que el documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento, otorgada únicamente a quienes cumplen los requisitos constitucionales.

En ese sentido, explicaron que cuando se trata de hijos e hijas de personas extranjeras no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular, nacidos en suelo dominicano, se les emite un certificado de nacido vivo, con el cual se obtiene una constancia de nacimiento (Extracto de acta para extranjeros), la cual no genera efectos en materia de nacionalidad, ni implica estatus migratorio regular.

La DGM explica que esta diferencia se sustenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución dominicana, el cual establece que: “Son dominicanas y dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano”.

Sobre esta base, la Ley General de Migración dispone en su artículo 28 que las extranjeras no residentes que den a luz en el país deben registrar a sus hijos en el consulado de su nacionalidad. A su vez, la Ley establece que los centros de salud deben emitir una constancia de nacimiento de color rosado, distinta de la constancia oficial, e informar a las autoridades competentes para su inscripción en el libro de extranjería de la Junta Central Electoral.

 

Información adicional

Copyright © MunicipiosAlDía.com :: Edición República Dominicana o sus licenciadores . Exceptuando cuando se indique lo contrario, los contenidos se publican bajo licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual CC BY-SA . Sala de Redacción en Santo Domingo, República Dominicana.