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Conozca algunas de las modificaciones a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal dominicano

El Senado aprobó en segunda lectura y con modificaciones la Ley Orgánica que instituye el Código Penal. El Senado aprobó en segunda lectura y con modificaciones la Ley Orgánica que instituye el Código Penal.

Con un total de 154 cambios al texto aprobado en primera lectura, el Senado de la República aprobó a unanimidad en segunda lectura las modificaciones a la Ley Orgánica del Código Penal dominicano, que entrará en vigencia a los 12 meses de su promulgación.

Entre sus principales novedades destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

En el artículo 113, referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

En cuanto al artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

Además, el artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

En tanto, que, la referida pieza en el artículo 136, sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de 4 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.

En el artículo 139, sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con 20 a 30 años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Sobre el artículo 303, relativo a la sanción de la corrupción, el pleno introdujo una modificación que en lo adelante, establece que, cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los 20 salarios mínimos, el infractor será sancionado con una pena de 2 a 5 años de prisión menor, el pago de una multa equivalente de 4 a 10 veces el monto sustraído, el decomiso de los bienes obtenidos mediante enriquecimiento ilícito y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 4 a 10 años, contado a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

Además, fue modificado el artículo 14, en lo relacionado a los entes exentos de responsabilidad penal. En lo adelante dirá, que quedan excluidos de responsabilidad penal el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados con personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas, así como los órganos administrativos facultados para ejercer dichas competencias en nombre de los entes públicos. La disposición aclara que esta exención no aplica a las corporaciones de derecho público.

El Pleno aprobó agregar un párrafo al artículo 14, para que se establezca que, en el caso de las iglesias, en las cuales sus representantes actúen en su nombre en asuntos que comprometan la responsabilidad penal, la misma podrá ser procesada penalmente.

 

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Conozca algunas de las modificaciones a la Ley Orgánica que instituye el Código Penal dominicano

El Senado aprobó en segunda lectura y con modificaciones la Ley Orgánica que instituye el Código Penal. El Senado aprobó en segunda lectura y con modificaciones la Ley Orgánica que instituye el Código Penal.

Con un total de 154 cambios al texto aprobado en primera lectura, el Senado de la República aprobó a unanimidad en segunda lectura las modificaciones a la Ley Orgánica del Código Penal dominicano, que entrará en vigencia a los 12 meses de su promulgación.

Entre sus principales novedades destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

En el artículo 113, referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

En cuanto al artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

Además, el artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con 20 a 30 años de prisión mayor y multa de 30 a 40 salarios mínimos del sector público.

En tanto, que, la referida pieza en el artículo 136, sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de 4 a 10 años de prisión mayor y una multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.

En el artículo 139, sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con 20 a 30 años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de 30 a 40 años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Sobre el artículo 303, relativo a la sanción de la corrupción, el pleno introdujo una modificación que en lo adelante, establece que, cuando las sumas envueltas en el ilícito penal no excedan los 20 salarios mínimos, el infractor será sancionado con una pena de 2 a 5 años de prisión menor, el pago de una multa equivalente de 4 a 10 veces el monto sustraído, el decomiso de los bienes obtenidos mediante enriquecimiento ilícito y la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de 4 a 10 años, contado a partir del cumplimiento de la pena de prisión.

Además, fue modificado el artículo 14, en lo relacionado a los entes exentos de responsabilidad penal. En lo adelante dirá, que quedan excluidos de responsabilidad penal el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados con personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas, así como los órganos administrativos facultados para ejercer dichas competencias en nombre de los entes públicos. La disposición aclara que esta exención no aplica a las corporaciones de derecho público.

El Pleno aprobó agregar un párrafo al artículo 14, para que se establezca que, en el caso de las iglesias, en las cuales sus representantes actúen en su nombre en asuntos que comprometan la responsabilidad penal, la misma podrá ser procesada penalmente.

 

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