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Senado convierte en ley la regulación de la sucesión a nivel municipal

La normativa fue presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz. La normativa fue presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz.

 

El Senado de la República convirtió en ley la propuesta que regulará la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales de la República Dominicana, modificando los artículos 36, 64 y 81; y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

 

El artículo 3, que modifica el 36 sobre los regidores, indica que si no hubiese suplente para sustituirlos, el partido que los postuló presentará dentro de 30 días una terna al Concejo de Regidores.

También señala que deberá escogerse entre los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese período no se presenta la terna, el Concejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.

El artículo 4, que modifica el 64 sobre la sustitución del alcalde, establece que si la vacante ocurre por pérdida del alcalde, asumirá su cargo el vicealcalde. Pero si el vicealcalde no puede ejercer la función, asumirá provisionalmente el secretario general de la alcaldía.

En caso de que este no exista, el presidente del Concejo de Regidores solicitará al partido que dentro de 30 días someta una propuesta. Una vez recibida dicha propuesta, el presidente del Concejo convocará una sesión dentro de 30 días para escoger al sustituto del alcalde.

La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

 

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Senado convierte en ley la regulación de la sucesión a nivel municipal

La normativa fue presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz. La normativa fue presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz.

 

El Senado de la República convirtió en ley la propuesta que regulará la sucesión de alcaldes, vicealcaldes, regidores y directores de las juntas de distritos municipales de la República Dominicana, modificando los artículos 36, 64 y 81; y adiciona los artículos 66.1 y 66.2 a la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios.

 

El artículo 3, que modifica el 36 sobre los regidores, indica que si no hubiese suplente para sustituirlos, el partido que los postuló presentará dentro de 30 días una terna al Concejo de Regidores.

También señala que deberá escogerse entre los candidatos a regidor donde ocurrió la vacante. Si dentro de ese período no se presenta la terna, el Concejo de Regidores escogerá al sustituto de una terna planteada por el alcalde.

El artículo 4, que modifica el 64 sobre la sustitución del alcalde, establece que si la vacante ocurre por pérdida del alcalde, asumirá su cargo el vicealcalde. Pero si el vicealcalde no puede ejercer la función, asumirá provisionalmente el secretario general de la alcaldía.

En caso de que este no exista, el presidente del Concejo de Regidores solicitará al partido que dentro de 30 días someta una propuesta. Una vez recibida dicha propuesta, el presidente del Concejo convocará una sesión dentro de 30 días para escoger al sustituto del alcalde.

La normativa, presentada por la senadora de la provincia Hermanas Mirabal, Mercedes Ortiz, ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

 

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