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DGCP emite reglamento para regular el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Con este, ya son tres los reglamentos especiales emitidos por el órgano rector para regular aspectos específicos que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado. Los otros reglamentos aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE). Con este, ya son tres los reglamentos especiales emitidos por el órgano rector para regular aspectos específicos que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado. Los otros reglamentos aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE).

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el reglamento núm. DGCP-SNCP-03-2026, una normativa especial que establece las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales para la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad e interoperabilidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), plataforma oficial para la gestión de los procesos de compras y contrataciones del Estado dominicano.

La institución informó que el reglamento entrará en vigencia el próximo 1 de julio y será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades contratantes sujetas a la Ley 47-25, así como para los proveedores del Estado y demás actores que forman parte del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. La medida busca fortalecer la transparencia, la eficiencia y el control de los procesos de contratación pública.

De acuerdo con la normativa, el SECP se consolida como el mecanismo oficial para la supervisión y fiscalización de las contrataciones por parte de los órganos de control, además de garantizar la participación ciudadana mediante el acceso a la información y la veeduría social sobre el uso de los recursos públicos.

El reglamento también reconoce el carácter estratégico del sistema, al definirlo como una infraestructura tecnológica de interés nacional debido a su impacto en la gestión del gasto público, la transparencia gubernamental y la continuidad de los servicios estatales. En ese sentido, establece que cualquier incidente o vulneración que afecte la seguridad, integridad o disponibilidad de la plataforma será investigado y sancionado conforme a las leyes aplicables en materia de seguridad nacional y ciberseguridad.

Entre los principios incorporados figura el de equivalencia funcional, que otorga a los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del SECP la misma validez jurídica que sus equivalentes físicos, siempre que cumplan con los requisitos de autenticidad, integridad, trazabilidad, conservación e identificación del emisor establecidos por la legislación vigente.

Asimismo, el artículo 21 dispone que todos los procedimientos de contratación pública deberán gestionarse mediante esta plataforma para que tengan validez legal. La falta de publicación de actuaciones en el SECP podrá acarrear sanciones e incluso la nulidad de los procesos cuando corresponda, salvo en los casos excepcionales contemplados por la Ley 47-25. Con esta disposición, la DGCP suma tres reglamentos especiales aprobados al amparo de la nueva legislación, junto al Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador y el Reglamento del Registro de Proveedores del Estado (RPE).

 

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DGCP emite reglamento para regular el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Con este, ya son tres los reglamentos especiales emitidos por el órgano rector para regular aspectos específicos que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado. Los otros reglamentos aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE). Con este, ya son tres los reglamentos especiales emitidos por el órgano rector para regular aspectos específicos que, por su naturaleza, requieren un tratamiento particularizado. Los otros reglamentos aprobados son el de Procedimiento Administrativo Sancionador y el del Registro de Proveedores del Estado (RPE).

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió el reglamento núm. DGCP-SNCP-03-2026, una normativa especial que establece las disposiciones técnicas, operativas y procedimentales para la organización, funcionamiento, mantenimiento, seguridad e interoperabilidad del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), plataforma oficial para la gestión de los procesos de compras y contrataciones del Estado dominicano.

La institución informó que el reglamento entrará en vigencia el próximo 1 de julio y será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades contratantes sujetas a la Ley 47-25, así como para los proveedores del Estado y demás actores que forman parte del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas. La medida busca fortalecer la transparencia, la eficiencia y el control de los procesos de contratación pública.

De acuerdo con la normativa, el SECP se consolida como el mecanismo oficial para la supervisión y fiscalización de las contrataciones por parte de los órganos de control, además de garantizar la participación ciudadana mediante el acceso a la información y la veeduría social sobre el uso de los recursos públicos.

El reglamento también reconoce el carácter estratégico del sistema, al definirlo como una infraestructura tecnológica de interés nacional debido a su impacto en la gestión del gasto público, la transparencia gubernamental y la continuidad de los servicios estatales. En ese sentido, establece que cualquier incidente o vulneración que afecte la seguridad, integridad o disponibilidad de la plataforma será investigado y sancionado conforme a las leyes aplicables en materia de seguridad nacional y ciberseguridad.

Entre los principios incorporados figura el de equivalencia funcional, que otorga a los documentos, firmas y comunicaciones electrónicas realizadas a través del SECP la misma validez jurídica que sus equivalentes físicos, siempre que cumplan con los requisitos de autenticidad, integridad, trazabilidad, conservación e identificación del emisor establecidos por la legislación vigente.

Asimismo, el artículo 21 dispone que todos los procedimientos de contratación pública deberán gestionarse mediante esta plataforma para que tengan validez legal. La falta de publicación de actuaciones en el SECP podrá acarrear sanciones e incluso la nulidad de los procesos cuando corresponda, salvo en los casos excepcionales contemplados por la Ley 47-25. Con esta disposición, la DGCP suma tres reglamentos especiales aprobados al amparo de la nueva legislación, junto al Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador y el Reglamento del Registro de Proveedores del Estado (RPE).

 

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