Publicidad
Imprimir esta página

Aumento del impuesto a transferencias bancarias y cheques arranca mañana 3 de julio

Ilustración de hombre haciendo una operación cambiaria en un cajero. Gemini IA Ilustración de hombre haciendo una operación cambiaria en un cajero. Gemini IA

 

En una medida de alto impacto para el sistema financiero nacional, se confirmó que a partir de este viernes 3 de julio de 2026 entrará en vigor el incremento al impuesto sobre la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas a terceros. La tasa impositiva sufrirá un ajuste inmediato, elevándose del 0.15% actual al 0.20%, una variación que afectará directamente a todas las operaciones digitales y físicas dirigidas a cuentas de otras personas o empresas, ya sea dentro de la misma entidad bancaria o hacia otros bancos del sistema.

 

Este incremento financiero responde de manera estricta a la Ley No. 30-26, una pieza legislativa aprobada por el Congreso Nacional durante el pasado mes de junio de 2026. Según los informes del Poder Legislativo, esta reforma forma parte de un paquete de medidas macroeconómicas orientadas a impulsar el crecimiento económico y promover la simplificación fiscal del país. Al tratarse de un mandato legal de cumplimiento obligatorio, las entidades bancarias aclararon que el cobro del 0.20% se aplicará de forma totalmente automática en sus plataformas, por lo que los usuarios verán reflejado el nuevo descuento en sus comprobantes de inmediato.

A pesar del impacto de la reforma, la normativa contempla un alivio para los usuarios al mantener exentos del cobro de este impuesto los movimientos financieros personales y de primera necesidad. En este sentido, la retención de este gravamen no aplicará para las transferencias entre cuentas propias a tu mismo nombre, sin importar si se realizan en el mismo banco o entre diferentes instituciones financieras. De igual forma, los ciudadanos podrán seguir realizando retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos o sucursales de cualquier banco sin sufrir este descuento de la nueva tasa legal.

El marco regulatorio de la Ley 30-26 también protege las obligaciones ciudadanas y los derechos laborales de la población. Debido a esto, quedan completamente libres de la retención del impuesto todos los pagos y transferencias destinados al Estado para el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como los desembolsos dirigidos a la seguridad social y a los fondos de pensiones.

Estas exenciones garantizan que los flujos de capital orientados a los servicios públicos básicos y al ahorro previsional de los trabajadores no se vean afectados por el incremento impositivo.

Finalmente, la ley establece un protocolo riguroso de cumplimiento para las transferencias internacionales, las operaciones en puestos de bolsa y los movimientos hacia cuentas mancomunadas. Estas transacciones especiales también estarán exentas del incremento, siempre y cuando se dirijan a una cuenta bajo la titularidad del mismo propietario; sin embargo, para que los bancos puedan aplicar la exoneración, el cliente tendrá la obligación de presentar, de manera previa a la transferencia, una carta oficial emitida por el banco receptor que confirme legalmente que es el titular legítimo de dicha cuenta.

 

Información adicional

Secciones

Noticias Regionales

Nosotros

Síguenos

MunicipiosAlDia Alianzas

Aumento del impuesto a transferencias bancarias y cheques arranca mañana 3 de julio - MunicipiosAlDia.com :: Edición República Dominicana
Logo
Imprimir esta página

Aumento del impuesto a transferencias bancarias y cheques arranca mañana 3 de julio

Ilustración de hombre haciendo una operación cambiaria en un cajero. Gemini IA Ilustración de hombre haciendo una operación cambiaria en un cajero. Gemini IA

 

En una medida de alto impacto para el sistema financiero nacional, se confirmó que a partir de este viernes 3 de julio de 2026 entrará en vigor el incremento al impuesto sobre la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas a terceros. La tasa impositiva sufrirá un ajuste inmediato, elevándose del 0.15% actual al 0.20%, una variación que afectará directamente a todas las operaciones digitales y físicas dirigidas a cuentas de otras personas o empresas, ya sea dentro de la misma entidad bancaria o hacia otros bancos del sistema.

 

Este incremento financiero responde de manera estricta a la Ley No. 30-26, una pieza legislativa aprobada por el Congreso Nacional durante el pasado mes de junio de 2026. Según los informes del Poder Legislativo, esta reforma forma parte de un paquete de medidas macroeconómicas orientadas a impulsar el crecimiento económico y promover la simplificación fiscal del país. Al tratarse de un mandato legal de cumplimiento obligatorio, las entidades bancarias aclararon que el cobro del 0.20% se aplicará de forma totalmente automática en sus plataformas, por lo que los usuarios verán reflejado el nuevo descuento en sus comprobantes de inmediato.

A pesar del impacto de la reforma, la normativa contempla un alivio para los usuarios al mantener exentos del cobro de este impuesto los movimientos financieros personales y de primera necesidad. En este sentido, la retención de este gravamen no aplicará para las transferencias entre cuentas propias a tu mismo nombre, sin importar si se realizan en el mismo banco o entre diferentes instituciones financieras. De igual forma, los ciudadanos podrán seguir realizando retiros de dinero en efectivo en cajeros automáticos o sucursales de cualquier banco sin sufrir este descuento de la nueva tasa legal.

El marco regulatorio de la Ley 30-26 también protege las obligaciones ciudadanas y los derechos laborales de la población. Debido a esto, quedan completamente libres de la retención del impuesto todos los pagos y transferencias destinados al Estado para el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como los desembolsos dirigidos a la seguridad social y a los fondos de pensiones.

Estas exenciones garantizan que los flujos de capital orientados a los servicios públicos básicos y al ahorro previsional de los trabajadores no se vean afectados por el incremento impositivo.

Finalmente, la ley establece un protocolo riguroso de cumplimiento para las transferencias internacionales, las operaciones en puestos de bolsa y los movimientos hacia cuentas mancomunadas. Estas transacciones especiales también estarán exentas del incremento, siempre y cuando se dirijan a una cuenta bajo la titularidad del mismo propietario; sin embargo, para que los bancos puedan aplicar la exoneración, el cliente tendrá la obligación de presentar, de manera previa a la transferencia, una carta oficial emitida por el banco receptor que confirme legalmente que es el titular legítimo de dicha cuenta.

 

Información adicional

Artículos relacionados (por etiqueta)

Copyright © MunicipiosAlDía.com :: Edición República Dominicana o sus licenciadores . Exceptuando cuando se indique lo contrario, los contenidos se publican bajo licencia Creative Commons Atribución-Compartir Igual CC BY-SA . Sala de Redacción en Santo Domingo, República Dominicana.