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Posesionada nueva alcaldesa de Cabarete Destacado

Raquel Sierra. Raquel Sierra. Fuente externa.

El tribunal declaró sin ningún valor ni efecto jurídico las decisiones adoptada por la Junta Distrital de Cabarete rechazando la suspensión de Canoa y declarando inconstitucional el artículo 44 de la ley de municipios que ordena suspender a un funcionario procesado por un delito de carácter criminal.

Raquel Sierra Valdez  tomó posesión como directora provisional de la Junta Distrital de Cabarete, en cumplimiento de la  sentencia del Tribunal Superior Electoral que dispuso la suspensión de Gabriel Antonio Mora (CANOA), del Partido Reformista Social Cristiano, acusado de malversar más de 185 millones de pesos.

La decisión fue adoptada en atención a un recurso de amparo presentado por la negación de la Junta Distrital de Cabarete a suspender al director municipal por haber sido enviado a juicio de fondo acusado de graves delitos, como ordena la ley que rige el funcionamiento de los municipios.

La suspensión de Canoa es la segunda  medida de ese tipo dispuesta por un tribunal dominicano en poco menos de 30 días, luego que el alcalde de La Romana Tony Adames, también del PRSC, fuera suspendido por la  alegada comisión de actos de corrupción. Al igual que en Cabarete, el alcalde de la Romana  fue sustituido por una vice alcaldesa, la señora Maritza Suero, quien había mantenido un enfrentamiento con el alcalde.

En el caso de Canoa,  la petición de amparo había sido presentada inicialmente  por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), y  la Asociación para el Desarrollo de Cabarete (ADECA), conjuntamente con  la señora Raquel Sierra. Por tecnicismos jurídicos las dos instituciones se retiraron.

La decisión del TSE también descartó la intervención de la señora Angela de Jesús Santana, presidenta de ayuntamiento de Sosúa, que pidió al tribunal no admitir la acción en contra de Canoa; y también descartó la iniciativa de inconstitucionalidad presentada por Claritza Ruiz y Elio Antonio Gutiérrez, presidenta y vocal, respectivamente, de la Junta de Cabarete.

Un mandato de la ley

El presidente de Justicia y Transparencia (FJT), Trajano Potentini, explicó que de acuerdo a la ley 176-07, en su artículo 44, todos los regidores, síndicos y directores municipales sometidos a juicio de fondo por violaciones de ley que conllevan penas de prisión,  deberán ser suspendidos de sus funciones inmediatamente por el concejo de regidores  del municipio cabecera.

Indicó que en virtud del mismo mandato de la ley,  la Asociación de Comerciantes de Cabarete y la vice directora de la junta distrital de esa localidad,  Raquel Sierra, notificaron a los integrantes del consejo edilicio de la Alcaldía Municipal de Sosúa y del consejo de vocales de Cabarete que procedieran a suspender a Canoa por la comisión de graves  irregularidades que se le imputan en el  manejo de los fondos públicos.

Los dos procedimientos se sustentaron en el hecho de que el lunes 21 del pasado mes de octubre, la jueza de Instrucción Carolina Castro, mando a juicio de fondo al director distrital de Cabarete; Gabriel Antonio Mora Ramírez (Canoa) y al ex director de la misma institución; Eddy Morfe quienes están siendo acusados de malversar unos 185 millones de pesos.

Trajano Potentini  recordó que la acusación formulada contra Mora Ramírez fue presentada por la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (PEPCA), dirigida por Laura Guerrero Pelletier, bajo la imputación de ser autor de los crímenes de prevaricación, desfalco y asociación de malhechores, previstos por los artículos 166, 167, 169, 170, 171, 172, 265 y 266 del Código Penal Dominicano, Ley No. 176-07 sobre Organización municipal y la Constitución de la República Dominicana.

Las acusaciones que pesan sobre canoa incluyen  cinco querellas en los tribunales de la república, entre ellas la distracción de fondos públicos a favor de empresas, comercios o negocios de familiares y allegados, en perjuicio del Estado;  anular sin justificación recibos de ingresos en perjuicios de la entidad municipal;  manejar de forma fraudulenta todas las operaciones financieras y contables de la entidad edilicia.

Modificado por última vez enLunes, 02 Diciembre 2013 00:35

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