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Condenados a 30, 20 y 10 años de prisión responsables de atentado a Jordi Veras

Condenados a 30, 20 y 10 años de prisión responsables de atentado a Jordi Veras Fuente externa.

El autor intelectual solo recibió una condena de 20 años por el hecho.

El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago condenó a 30, 20 y 10 años de prisión a los seis hallados culpables de los delitos de asociación de malhechores y tentativa de asesinato contra el abogado y comunicador Jordi Veras Rodríguez.

Las mayor de la pena impuestas por el caso mediante la sentencia 248/2014 recayó en Candy Caminero Rodríguez, quien deberá cumplir 30 años de prisión.

De igual manera, el autor intelectual del intento de homicidio contra el comunicador y abogado Jordy Veras, Rafael Román Román deberá cumplir 20 años de reclusión, al igual que Engels Manuel Carela Castro, y Roberto Sabala Espinosa, así como Franklin Gabriel Reynoso Moronta y Arturo José Ferreras del Castillo.

En tanto, Francisco Alberto Carela Castro, por complicidad, fue condena a diez años de reclusión.

Los condenados, además, deberán pagar una indemnización de 100 millones a favor de la víctima por los daños morales, físicos y materiales recibidos a consecuencia del hecho.

La sentencia fue dictada durante una audiencia en la que estuvo presente, el procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, y en la que la Procuraduría Fiscal de Santiago, encabezada por su titular Luisa Liranzo, logró demostrar la responsabilidad penal de los imputados, quienes fueron acusados de violar las disposiciones establecidas en los artículos  2, 59, 60, 265, 266, 295, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano.

Según dispuso el tribunal, integrado por los jueces Anelis del Carmen Torres, José Rafael de Asís Burgos, y Sergio Augusto Furcal los imputados deberán cumplir sus respectivas penas en el Centro de Corrección y Rehabilitación Rafey-Hombres, de Santiago.

El dispositivo de la sentencia establece además  la confiscación de armas de fuego y cartuchos para armas,  vehículos de motor, prenda de vestir, dispositivos electrónicos, CDs, CPU y celulares, así como tarjetas de presentación y cajas conteniendo diversos tipos de  documentos.

En el aspecto civil declaró regular y válido en cuanto a la forma, la querella con constitución en acción civil incoada por Jordi Veras Rodríguez, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme lo dispone la ley.

La lectura íntegra de la sentencia fue fijada para el próximo día 2 de julio, a partir de las nueve de la mañana.

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