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Afirman actos notariales sin registrar no tienen fuerza legal

Domingo Guzmán, director de registro civil e hipotecas del ayuntamiento municipal de Santiago. Domingo Guzmán, director de registro civil e hipotecas del ayuntamiento municipal de Santiago. Foto: por la fuente

Las ventas de vehículos bajo firmas privadas, ventas de apartamentos, los cheques, facturas, o cualquier documento o recibo con valor y cuando los terrenos que tienen título se le quiere dar fecha cierta se les cobra 7×1000+12% de acuerdo a las leyes 2914 y 2334.

El director de registro civil e hipotecas del ayuntamiento municipal de Santiago, Domingo Guzmán, declaró que todo acto o contrato notarial debe ser registrado ante esa institución, quien es la que valida todos los documentos de actos notariales para fines legales antes cualquier tribunal.

Guzmán expresó que el departamento funciona como registro para actos judiciales, civiles, extrajudiciales, trascripción de ventas de inmueble, trascripción de embargo y trascripción de hipoteca.

También señaló que la ley de venta condicional de muebles el impuesto que se cobra es del 5×1000 + 12% del (5) cinco pero además la ley 173-07 autoriza a los dueños de agencias de vehículos de motor a que el 0.5×1000 que se pagaba en impuestos internos ahora se cobre el impuesto es el siguiente: 5×1000+12% del 5 y +0.5×1000+ $2.50 por cada contrato.

Además los embargos son el 1x 1000 + el 2% del 1 y $30.00 por trascripción, ley 2334. Pagarés se les cobra el 7x 1000 + 12% de interés y el capital de los mismos y los que nos establecen se les cobra por el monto global de acuerdo a la ley 2334.

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